III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114589

Artículo 80.
Quien ostente la Presidencia de la Federación Española de Pelota o la Comisión
Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea
General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.
Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen
motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 81.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los
miembros y votos delegados, presentes en la reunión de la Asamblea General,
convocada al efecto.
Artículo 82.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/asárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Las Federación Española de Pelota y las Federaciones Autonómicas deberán
suscribir el convenio de integración al que hace referencia el artículo 16.3, con
anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Pelota hasta ahora
vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes
Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, tras de su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras de su aprobación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la Federación
Española de Pelota, en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los
Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y
las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá
sobre cualquier otra.

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.