III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114583

TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 67.
1. Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada de la Federación
Española de Pelota tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FED.ESP. ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la Federación Española de Pelota.

a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan,
tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y
aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance
de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros
órganos federativos competentes, así como de las obligaciones que impliquen un déficit
no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la
federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento. La
responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán
exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no
hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o,
conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.
5. En la memoria económica que ha de presentar la Federación Española de Pelota
se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los
miembros de la junta directiva.

cve: BOE-A-2024-18604
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2. Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
numerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEPelota al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
3. Quien ostente la Secretaría General de la Federación Española de Pelota velará
por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma y comprobar la
regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos
reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen
gobierno.
4. El Presidente/a y los miembros de la Junta Directiva serán personalmente
responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros: