III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114582

objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 62.
1. El presupuesto anual de la Federación Española de Pelota será aprobado por la
Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 63.
1. La Federación Española de Pelota podrá gravar o enajenar sus bienes muebles
e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte
alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo
irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 64.
La Federación Española de Pelota ejercerá el control de las subvenciones que
asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas, en los términos que establezca el
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 65.

Artículo 66.
1. La contabilidad de la Federación Española de Pelota se ajustará a las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas
que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de
Economía y Hacienda.
2. La Federación Española de Pelota se someterá anualmente a auditorías
financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la
totalidad de sus gastos.

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

Los recursos económicos de la Federación Española de Pelota deberán estar
depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo
necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de
estos.