III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114581

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Sección 3.ª

Comisión Instalaciones deportivas, Materiales e Innovación

Artículo 59.
Sera el encargado de la adecuación de contenido de los dosieres técnicos con las
normas de construcción y/o remodelación y/o equipamiento de instalaciones para
frontones, trinquetes y otras canchas de juego de pelota.
Se estará pendiente de realizar las innovaciones necesarias para la mejora del
deporte de la Pelota, de los mercados y la evolución de los materiales, así como de las
investigaciones que permiten analizar nuevas homologaciones.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 60.
1. La Federación Española de Pelota dispone de patrimonio propio e independiente
del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
2. Son recursos de la Federación Española de Pelota, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así
como de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.
Artículo 61.

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que
dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la
federación o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido
financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del
Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su
gravamen o enajenación.
c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

1. La Federación Española de Pelota es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los
rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que
organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial,
profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán
aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos
beneficios entre sus miembros.
2. La Federación Española de Pelota tienen su propio régimen de administración y
gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las
siguientes reglas: