III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114578
CAPÍTULO IV
Órganos complementarios de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
Artículo 52.
1. La persona titular de la Secretaría General es un cargo profesional de
confianza de la Presidencia de la Federación Española de Pelota que será nombrado
y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
Federación Española de Pelota.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
Federación Española de Pelota. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar
asistido por profesionales legales.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la Federación Española de Pelota, en los
casos en que fuera requerido para ello.
h) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación
Española de Pelota.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la Federación
Española de Pelota, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere
oportuno.
Sección 2.ª
Gerencia
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo profesional de confianza
de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la Federación Española de Pelota y asumiendo la dirección general de
la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de
Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la Federación
Española de Pelota.
cve: BOE-A-2024-18604
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Artículo 53.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114578
CAPÍTULO IV
Órganos complementarios de régimen interno
Sección 1.ª
Secretaría General
Artículo 52.
1. La persona titular de la Secretaría General es un cargo profesional de
confianza de la Presidencia de la Federación Española de Pelota que será nombrado
y cesado por él.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
Federación Española de Pelota.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
Federación Española de Pelota. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar
asistido por profesionales legales.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la Federación Española de Pelota, en los
casos en que fuera requerido para ello.
h) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Federación
Española de Pelota.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la Federación
Española de Pelota, pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere
oportuno.
Sección 2.ª
Gerencia
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo profesional de confianza
de la Presidencia, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la Federación Española de Pelota y asumiendo la dirección general de
la misma. En el ejercicio de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de
Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el o la
Presidente/a y en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la Federación
Española de Pelota.
cve: BOE-A-2024-18604
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Artículo 53.