III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114577

La Comisión Técnico-Deportiva de la Federación Española de Pelota, tendrá al frente
de dicho órgano un/a dirección que será nombrado/a por la Presidencia, siendo cargos
de confianza de esta, nombrados y cesados por ella.
Ejercerá la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Presidencia o en la
persona en quien delegue, resolviendo las incidencias y/o reclamaciones que tengan
lugar en el desarrollo de estas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o
cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa.
Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
actividades programadas en las que intervenga la Federación Española de Pelota.
Sección 4.ª

Comisión de Competiciones

Artículo 49.
Esta Comisión es el órgano responsable de la confección y/o organización del
calendario oficial de competiciones de la Federación Española de Pelota. Así como de
estudiar, regular, desarrollar, promocionar y confeccionar todos los aspectos técnicos y
normativos.
La Comisión de Competiciones de la Federación Española de Pelota, tendrá al frente
de dicho órgano un/a dirección que será nombrado/a por la Presidencia, siendo cargos
de confianza de esta, nombrados y cesados por ella.
Ejercerá la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Presidencia o en la
persona en quien delegue, resolviendo las incidencias y/o reclamaciones que tengan
lugar en el desarrollo de estas, siempre que no correspondan a otros órganos, comités o
cargos conforme a lo previsto en la reglamentación federativa.
Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las labores propias para la organización, coordinación y el seguimiento de las
actividades programadas en las que intervenga la Federación Española de Pelota.
Sección 5.ª

Comisión Mujer e Igualdad

Artículo 50.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 6.ª

Comisión Deporte de Personas con Discapacidad

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.