III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114576
13. La FEPelota se compromete a aportar los medios personales y materiales
precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos,
específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, Órganos de
Cumplimiento, asesores, las instalaciones de la sede federativa y los espacios que se
consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones
telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
14. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, se encomienda a la Comisión Jurídico-Disciplinaria y de
Cumplimiento (CJDyC) de FEPelota, la competencia para resolver en materia de
solución de conflictos de todo orden, que puedan plantearse las Federaciones
autonómicas integradas y FEPelota.
15. En estos casos, la CJDyC actuará integrada por sus tres componentes,
asistidos por la Secretaría General de FEPelota.
16. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas a la CJDyC por escrito,
por la persona que ostente la Presidencia de la federación que desee someter la
cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto
remitido.
Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así
como contener una solicitud concreta.
17. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
recepción del escrito de incoación del expediente, la CJDyC pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero la federación solicitante y luego la federación a la que se
haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
18. La resolución de la CJDyC se dictará en el plazo de diez días naturales a contar
desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el
procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso-administrativa.
Sección 3.ª
Comisión Técnico-Deportiva
Artículo 48.
a) Alto/a Rendimiento/Competición.
b) Tecnificación.
c) Formación.
d) Árbitros.
La estructura composición y funciones de las subcomisiones vendrán definidas en su
correspondiente Reglamento General.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión será responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos
los aspectos técnicos y normativos del deporte de la pelota. De la formación y
preparación de los jóvenes talentos deportivos, su/as tecnificación y alto rendimiento
deportivo, la formación de los Técnicos deportivos y de la formación de los árbitros/as.
Así como de nominar el equipo técnico y los distintos seleccionados que compongan las
selecciones españolas.
Tendrá a su cargo las siguientes subcomisiones:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114576
13. La FEPelota se compromete a aportar los medios personales y materiales
precisos para atender el debido funcionamiento de todos los órganos federativos,
específicamente la Secretaría General, Gerencia, personal administrativo, Órganos de
Cumplimiento, asesores, las instalaciones de la sede federativa y los espacios que se
consideren procedentes, así como los medios técnicos correspondientes a las reuniones
telemáticas o no presenciales que puedan realizarse.
14. En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.3 de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, se encomienda a la Comisión Jurídico-Disciplinaria y de
Cumplimiento (CJDyC) de FEPelota, la competencia para resolver en materia de
solución de conflictos de todo orden, que puedan plantearse las Federaciones
autonómicas integradas y FEPelota.
15. En estos casos, la CJDyC actuará integrada por sus tres componentes,
asistidos por la Secretaría General de FEPelota.
16. Las solicitudes de intervención deberán ser planteadas a la CJDyC por escrito,
por la persona que ostente la Presidencia de la federación que desee someter la
cuestión surgida, mediante un sistema que permita acreditar el contenido del texto
remitido.
Este escrito de incoación deberá estar debidamente motivado y fundamentado, así
como contener una solicitud concreta.
17. Dentro de un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de
recepción del escrito de incoación del expediente, la CJDyC pedirá aclaraciones,
dispondrá la práctica de pruebas, si lo estima necesario, y convocará a las partes para
una audiencia en la que se practicarán las pruebas acordadas y se escuchará a las
partes, por su orden, primero la federación solicitante y luego la federación a la que se
haya dirigido la solicitud.
Esta audiencia se deberá celebrar en los treinta días naturales siguientes a su
convocatoria, y podrá llevarse a cabo de manera presencial o mediante
videoconferencia.
18. La resolución de la CJDyC se dictará en el plazo de diez días naturales a contar
desde la fecha de finalización de la audiencia, y será notificada a las partes por el
procedimiento y sistemas oficiales.
Contra esta resolución procederán los recursos que la ley establezca, ya se trate de
una cuestión de orden civil o contencioso-administrativa.
Sección 3.ª
Comisión Técnico-Deportiva
Artículo 48.
a) Alto/a Rendimiento/Competición.
b) Tecnificación.
c) Formación.
d) Árbitros.
La estructura composición y funciones de las subcomisiones vendrán definidas en su
correspondiente Reglamento General.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión será responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos
los aspectos técnicos y normativos del deporte de la pelota. De la formación y
preparación de los jóvenes talentos deportivos, su/as tecnificación y alto rendimiento
deportivo, la formación de los Técnicos deportivos y de la formación de los árbitros/as.
Así como de nominar el equipo técnico y los distintos seleccionados que compongan las
selecciones españolas.
Tendrá a su cargo las siguientes subcomisiones: