III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114575
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento
Artículo 47.
1. Se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados y
la federación, así como los que se originen en las actividades y competiciones
federativas organizadas y/o en las que la Federación Española de Pelota colabore.
2. La Comisión Delegada será́ la encargada de aprobar el reglamento disciplinario
que regule la estructura y marco de funcionamiento de esta Comisión. Incluyendo el
procedimiento, así como las faltas y sanciones disciplinarias.
3. La Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento tendrá encomendadas las
funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos y sus reglamentos de
desarrollo o en cualquier otra disposición aplicable a dicha entidad.
4. La Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento estará compuesta por un
máximo de tres miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
6. La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
7. La FEPelota deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
8. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEPelota aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
9. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEPelota,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
10. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la FEPelota.
11. La FEpelota elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
12. El incumplimiento de este régimen de conflicto de intereses será sancionado
por el Código de Disciplina de la FEPelota.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión es el órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Federación
Española de Pelota, en todas las cuestiones de carácter asociativo que se planteasen en
cuanto a su estructura y funcionamiento.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114575
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección 2.ª
Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento
Artículo 47.
1. Se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados y
la federación, así como los que se originen en las actividades y competiciones
federativas organizadas y/o en las que la Federación Española de Pelota colabore.
2. La Comisión Delegada será́ la encargada de aprobar el reglamento disciplinario
que regule la estructura y marco de funcionamiento de esta Comisión. Incluyendo el
procedimiento, así como las faltas y sanciones disciplinarias.
3. La Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento tendrá encomendadas las
funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos y sus reglamentos de
desarrollo o en cualquier otra disposición aplicable a dicha entidad.
4. La Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento estará compuesta por un
máximo de tres miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión Jurídico-Disciplinaria y de Cumplimiento
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
6. La composición de esta Comisión se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
7. La FEPelota deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
8. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la FEPelota aprobará un
plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
9. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la FEPelota,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
10. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la FEPelota.
11. La FEpelota elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se
determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado
por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
12. El incumplimiento de este régimen de conflicto de intereses será sancionado
por el Código de Disciplina de la FEPelota.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión es el órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Federación
Española de Pelota, en todas las cuestiones de carácter asociativo que se planteasen en
cuanto a su estructura y funcionamiento.