III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114574
Artículo 44.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral y otras normas de
aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma que establezca el Reglamento Electoral y
en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª Comisión Administración, Finanzas, Control Presupuestario y Buen Gobierno
1. Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario estará compuesta
por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de
carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta
Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación
deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la Federación Española de
Pelota no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario o cualquiera de
sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de
Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los
requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la
buena gestión económica de la federación. El Consejo Superior de Deportes garantizará
el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo
señalado.
6. La Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario remitirá al
Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la Federación
Española de Pelota en dicho ejercicio.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114574
Artículo 44.
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 45.
1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral y otras normas de
aplicación.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma que establezca el Reglamento Electoral y
en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección 1.ª Comisión Administración, Finanzas, Control Presupuestario y Buen Gobierno
1. Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario estará compuesta
por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Las personas que integren la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de
carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Las y los miembros de la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta
Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación
deportiva española. Quien ostente la dirección ejecutiva de la Federación Española de
Pelota no puede integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión Administración, Finanzas y Control
Presupuestario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario o cualquiera de
sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de
Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los
requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la
buena gestión económica de la federación. El Consejo Superior de Deportes garantizará
el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo
señalado.
6. La Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario remitirá al
Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la
aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la Federación
Española de Pelota en dicho ejercicio.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.