III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114573
12. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
14. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
15. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el
Acta de esta.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
Federación Española de Pelota se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con
aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano/invierno, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos
previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que cumplan los requisitos de posesión de licencia,
participación en actividades deportivas y cualesquiera otros establecidos en el
Reglamento Electoral y las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces, y juezas el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivo/as afiliadas a la FEPelota, en los términos
previstos en el Reglamento Electoral y en las disposiciones normativas reguladoras de
los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de
estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114573
12. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
14. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la
correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas
que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto
de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
15. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el
Acta de esta.
Sección 5.ª
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 40.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
Federación Española de Pelota se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con
aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano/invierno, mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos Estamentos
previstos en estos Estatutos.
Artículo 41.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que cumplan los requisitos de posesión de licencia,
participación en actividades deportivas y cualesquiera otros establecidos en el
Reglamento Electoral y las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
b) El personal técnico, los jueces, y juezas el personal de arbitraje y otros colectivos
interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes y entidades deportivo/as afiliadas a la FEPelota, en los términos
previstos en el Reglamento Electoral y en las disposiciones normativas reguladoras de
los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de
estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
2. La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea
General.
1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
Artículo 43.
Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse
en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.