III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114579

b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la Federación
Española de Pelota.
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General y directores
deportivos y de competiciones la gestión económica del calendario oficial de actividades
de la Federación Española de Pelota.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión de la Presidencia de la Federación Española de
Pelota.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de todos los asuntos legales de la Federación Española de Pelota.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la
Federación Española de Pelota de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de
responsabilidad.
3. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de la
Federación Española de Pelota quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar
estas competencias en la Secretaría General u otros órganos federativos.
Sección 3.ª

Dirección Técnico-Deportiva

Artículo 54.
1. El titular de la Dirección Deportiva, es un cargo profesional de confianza de la
Presidencia de la Federación Española de Pelota, nombrados y cesados por ella. Siendo
el responsable de la organización Técnica-deportiva de la Federación Española de
Pelota y asumiendo la dirección de esta.
2. A la Dirección Deportiva le corresponden aquellas funciones que le encomiende
la Presidencia o la persona en que esta delegue y en todo caso, la coordinación, el
seguimiento en las actividades deportivas y la propuesta de los/as deportistas,
entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las preselecciones y/o
selecciones nacionales de España participantes en los programas de entrenamientos y
las competiciones internacionales, así como en los programas de detección y/o
tecnificación deportiva.
3. La Dirección Deportiva, en el ejercicio de su competencia y/o funciones, y para
un mejor desenvolvimiento, podrá estará asistido por aquellos profesionales de la
estructura interna del Área Deportiva o profesionales externos que se considere
necesarios.
Sección 4.ª

Dirección de Competiciones

1. El titular de la Dirección de Competiciones, es un cargo profesional de confianza
de la Presidencia de la Federación Española de Pelota, nombrados y cesados por ella.
Siendo el responsable de la organización del calendario de competiciones y asumiendo
la dirección de esta.
2. A la Dirección de Competiciones le corresponden aquellas funciones que le
encomiende la Presidencia o la persona en que esta delegue y en todo caso, la
coordinación, el seguimiento y la celebración de las competiciones deportivas que
conformen el calendario oficial.

cve: BOE-A-2024-18604
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Artículo 55.