III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18587)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y SEA-Asociación de Centros de Idiomas, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114429
los procedimientos, las herramientas y las guías que centros y evaluadores han de
utilizar en las evaluaciones del SACIC.
La Entidad Evaluadora se compromete a utilizar estas guías y herramientas de
evaluación únicamente para las evaluaciones del SACIC. Por su parte, el Instituto
Cervantes, a través de la plataforma sacic.cervantes.es se compromete a poner a
disposición de la Entidad Evaluadora SEA-Asociación de Centros de Idiomas todas las
herramientas que centros y evaluadores de su propia entidad han de utilizar tanto en las
evaluaciones de inicio de acreditación, como en las de prórroga de la acreditación. La
plataforma sacic.cervantes.es ha sido diseñada con la finalidad de facilitar a las
Entidades Evaluadoras y a los centros que postulan a esta acreditación un espacio
donde encontrar todas las herramientas actualizadas para los procesos de evaluación,
así como un espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las
evaluaciones y el intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será mundial.
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
Así mismo, los evaluadores de la Entidad Evaluadora se comprometen a disponer de
la formación que da paso al reconocimiento como Evaluador Acreditado SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del
SACIC.
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114429
los procedimientos, las herramientas y las guías que centros y evaluadores han de
utilizar en las evaluaciones del SACIC.
La Entidad Evaluadora se compromete a utilizar estas guías y herramientas de
evaluación únicamente para las evaluaciones del SACIC. Por su parte, el Instituto
Cervantes, a través de la plataforma sacic.cervantes.es se compromete a poner a
disposición de la Entidad Evaluadora SEA-Asociación de Centros de Idiomas todas las
herramientas que centros y evaluadores de su propia entidad han de utilizar tanto en las
evaluaciones de inicio de acreditación, como en las de prórroga de la acreditación. La
plataforma sacic.cervantes.es ha sido diseñada con la finalidad de facilitar a las
Entidades Evaluadoras y a los centros que postulan a esta acreditación un espacio
donde encontrar todas las herramientas actualizadas para los procesos de evaluación,
así como un espacio de comunicación con los centros para el seguimiento de las
evaluaciones y el intercambio de comunicación.
El Instituto Cervantes se compromete a incorporar el nombre de la Entidad
Evaluadora en la relación que hará pública en los instrumentos de difusión del SACIC, en
cualquier soporte que se utilicen para dar a conocer este sistema de acreditación de
centros de ELE.
La Entidad Evaluadora podrá incorporar, en todos los documentos propios que edite
en cualquier tipo de soporte, la expresión «Entidad Evaluadora del Sistema de
Acreditación de Centros Instituto Cervantes», pero en ningún caso utilizará el logotipo del
Instituto Cervantes.
Segunda.
Ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora.
El ámbito territorial de actuación de la Entidad Evaluadora será mundial.
Tercera.
Condiciones generales.
a) Garantizará que las personas que participen como evaluadores del SACIC no
tengan en ningún caso relación con el Instituto Cervantes, ni laboral ni de ningún otro
tipo con el centro evaluado, y tengan un trato profesional, ético e imparcial en la
realización de sus funciones.
Las evaluaciones y la elaboración de los informes correspondientes deberán ser
realizadas por personal directivo, técnico o colaborador de la Entidad Evaluadora, que
deberá contar con la cualificación y la experiencia técnica necesarias. En todo caso,
deberán contar con titulación superior, una trayectoria técnico-académica y profesional
en la enseñanza de ELE y formación por parte del Instituto Cervantes o de la propia
Entidad Evaluadora en el SACIC.
Para garantizar el conocimiento preciso de los evaluadores del procedimiento de
acreditación y de evaluación del SACIC, la Entidad Evaluadora se compromete a
participar en las sesiones de formación que el Instituto Cervantes establezca con esos
fines y, a su vez, a formar a sus evaluadores a través de las herramientas e instrumentos
de formación que prevea el SACIC.
Así mismo, los evaluadores de la Entidad Evaluadora se comprometen a disponer de
la formación que da paso al reconocimiento como Evaluador Acreditado SACIC.
b) La Entidad Evaluadora no admitirá las solicitudes de aquellos centros de ELE
respecto de los cuales tenga vinculación comercial, financiera o de cualquier otro tipo
que pueda afectar a su independencia e influir en el resultado de la evaluación.
c) Asistirá a las reuniones anuales que establezca el Instituto Cervantes para el
seguimiento de su actividad como Entidad Evaluadora y para conocer, cuando sea
necesario, las novedades y la actualización de las herramientas de evaluación del
SACIC.
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad Evaluadora para el cumplimiento de los compromisos que asume en
virtud del presente convenio: