III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-18587)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y SEA-Asociación de Centros de Idiomas, para su reconocimiento como entidad evaluadora del Sistema de Acreditación de Centros Instituto Cervantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114430
d) Difundirá el valor de la acreditación SACIC para el desarrollo del proyecto de
ELE de una entidad, y el desarrollo de competencias vinculadas a la coordinación
académica de los profesores de ELE, a través de distintas acciones (formación de
profesores, invitación a representantes del Instituto Cervantes a eventos de ELE, etc.).
Asimismo, podrá promover entre los responsables de centros de ELE para que se
postulen a este reconocimiento y presentar la candidatura de estos centros al Instituto
Cervantes.
e) Adoptará las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su
organización la confidencialidad de la información relativa a los centros de ELE obtenida
durante el desarrollo de sus actividades como Entidad Evaluadora.
f) Tramitará por orden de entrada las solicitudes que efectúen los centros de ELE
del ámbito territorial establecido en la cláusula segunda de este convenio. Atenderá
solamente solicitudes de centros de ELE que previamente hayan recibido el visto bueno
del Instituto Cervantes para la fase de evaluación y le mantendrá informado del estado
de las evaluaciones de los centros que hayan contratado sus servicios como Entidad
Evaluadora.
No obstante, lo anterior, el Instituto Cervantes podrá, en función de sus planes
estratégicos y previa comunicación a la Entidad Evaluadora, establecer otros criterios de
prioridad en el orden de tramitación de solicitudes.
g) Será la encargada de comprobar el cumplimiento por parte de los centros de los
requisitos mínimos y los requisitos de puntuación de los criterios de evaluación. Para
ello, utilizará siempre los instrumentos de evaluación del SACIC y la metodología
aportada por el Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes se compromete a poner a disposición de las Entidades
Evaluadoras las herramientas de evaluación en la plataforma sacic.cervantes.es. y, estas
a su vez, a utilizar siempre las que estén a su disposición en esta plataforma.
h) Llevará un registro en el que quede constancia de los centros solicitantes,
actuaciones realizadas, evaluaciones realizadas y precios aplicados, así como la relación
de las personas que hayan participado en los expedientes de evaluación. Esta
información estará a disposición del Instituto Cervantes.
i) Aplicará por los servicios de evaluación del SACIC un precio unitario por país,
cuyo máximo para cada uno de estos servicios será el establecido por el Instituto
Cervantes anualmente y publicado en la página de Internet: acreditacion.cervantes.es.
La Entidad Evaluadora podrá aplicar un descuento adicional máximo del 20 % sobre
el precio mínimo que el Instituto Cervantes establece para cada servicio de evaluación.
La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes los precios que aplicará a
los centros a los que evalúe durante el año en curso.
j) La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes en el mes de enero de
cada año en que esté en vigor el presente convenio la relación de las personas que
participarán como evaluadores del SACIC por su parte. Para ello, enviará al Instituto
Cervantes la ficha de evaluador de cada una de las personas que integren su equipo de
evaluadores.
k) Informará expresamente al Instituto Cervantes de cualquier modificación que
afecte a su régimen jurídico (representantes, domicilio social, objeto social, etc.) o a la
persona autorizada de la emisión de dictámenes técnico-académicos e informes de
ratificación.
l) El Instituto Cervantes informará a la Entidad Evaluadora de los cambios que
apruebe el Consejo de Administración del Instituto en el procedimiento de acreditación y
evaluación del SACIC, para que pueda transmitir esta información a los centros que a
ella se dirijan.
m) En relación con aquellos centros de enseñanza cuya acreditación vaya a ser
tramitada como grupo de centros de enseñanza, la Entidad Evaluadora seleccionada por
el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio
de acreditación.
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114430
d) Difundirá el valor de la acreditación SACIC para el desarrollo del proyecto de
ELE de una entidad, y el desarrollo de competencias vinculadas a la coordinación
académica de los profesores de ELE, a través de distintas acciones (formación de
profesores, invitación a representantes del Instituto Cervantes a eventos de ELE, etc.).
Asimismo, podrá promover entre los responsables de centros de ELE para que se
postulen a este reconocimiento y presentar la candidatura de estos centros al Instituto
Cervantes.
e) Adoptará las medidas oportunas para salvaguardar en todos los niveles de su
organización la confidencialidad de la información relativa a los centros de ELE obtenida
durante el desarrollo de sus actividades como Entidad Evaluadora.
f) Tramitará por orden de entrada las solicitudes que efectúen los centros de ELE
del ámbito territorial establecido en la cláusula segunda de este convenio. Atenderá
solamente solicitudes de centros de ELE que previamente hayan recibido el visto bueno
del Instituto Cervantes para la fase de evaluación y le mantendrá informado del estado
de las evaluaciones de los centros que hayan contratado sus servicios como Entidad
Evaluadora.
No obstante, lo anterior, el Instituto Cervantes podrá, en función de sus planes
estratégicos y previa comunicación a la Entidad Evaluadora, establecer otros criterios de
prioridad en el orden de tramitación de solicitudes.
g) Será la encargada de comprobar el cumplimiento por parte de los centros de los
requisitos mínimos y los requisitos de puntuación de los criterios de evaluación. Para
ello, utilizará siempre los instrumentos de evaluación del SACIC y la metodología
aportada por el Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes se compromete a poner a disposición de las Entidades
Evaluadoras las herramientas de evaluación en la plataforma sacic.cervantes.es. y, estas
a su vez, a utilizar siempre las que estén a su disposición en esta plataforma.
h) Llevará un registro en el que quede constancia de los centros solicitantes,
actuaciones realizadas, evaluaciones realizadas y precios aplicados, así como la relación
de las personas que hayan participado en los expedientes de evaluación. Esta
información estará a disposición del Instituto Cervantes.
i) Aplicará por los servicios de evaluación del SACIC un precio unitario por país,
cuyo máximo para cada uno de estos servicios será el establecido por el Instituto
Cervantes anualmente y publicado en la página de Internet: acreditacion.cervantes.es.
La Entidad Evaluadora podrá aplicar un descuento adicional máximo del 20 % sobre
el precio mínimo que el Instituto Cervantes establece para cada servicio de evaluación.
La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes los precios que aplicará a
los centros a los que evalúe durante el año en curso.
j) La Entidad Evaluadora comunicará al Instituto Cervantes en el mes de enero de
cada año en que esté en vigor el presente convenio la relación de las personas que
participarán como evaluadores del SACIC por su parte. Para ello, enviará al Instituto
Cervantes la ficha de evaluador de cada una de las personas que integren su equipo de
evaluadores.
k) Informará expresamente al Instituto Cervantes de cualquier modificación que
afecte a su régimen jurídico (representantes, domicilio social, objeto social, etc.) o a la
persona autorizada de la emisión de dictámenes técnico-académicos e informes de
ratificación.
l) El Instituto Cervantes informará a la Entidad Evaluadora de los cambios que
apruebe el Consejo de Administración del Instituto en el procedimiento de acreditación y
evaluación del SACIC, para que pueda transmitir esta información a los centros que a
ella se dirijan.
m) En relación con aquellos centros de enseñanza cuya acreditación vaya a ser
tramitada como grupo de centros de enseñanza, la Entidad Evaluadora seleccionada por
el representante de los centros recibirá del Instituto Cervantes copia de solicitud de inicio
de acreditación.
cve: BOE-A-2024-18587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225