III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18603)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

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2. Asimismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen.
Décima. Difusión y publicidad.
1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven
publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras,
deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y la Administración General
de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional, y Deportes y la Consejería de
Educación y se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de
soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a las actividades a los
que se refiere el presente convenio.
3. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y
publicidad establecidas en el artículo 34, apartado 2, del reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Estas obligaciones consisten en la obligatoriedad de hacer mención en su publicidad
del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda,
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará
en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería
colocada en lugar visible, sitios web o cualquier otro medio al efecto incluidos los medios
de comunicación y el público.
Undécima.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento
de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea
inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio
de su publicación facultativa en el BOCYL, «Boletín Oficial de Castilla y León».
Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con
el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Duodécima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes
firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de
la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2024-18603
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Decimotercera.