III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18603)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114554
Comunidad de Castilla y León asistentes al Congreso con cargo a sus propios
presupuestos.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes.
Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que
deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en el apartado sexto.
La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un
importe de ciento veintitrés mil euros (123.000 euros). En concreto, la valoración
económica de la aportación de la Consejería de Educación al convenio y de los
compromisos asumidos en la cláusula sexta se estima en un importe de trece mil euros
(13.000 euros) y la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional en un
importe de ciento diez mil euros (110.000 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.50.04.32SB.290 financiado a su vez por la Unión Europea a través del
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Fondos NextGenerationEU».
Octava.
Comisión mixta de seguimiento.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en
el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, constituida por dos
representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes de la
Consejería de Educación, siendo uno de ellos, la persona titular del Servicio de
Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización, o persona en quien
delegue, designados por cada una de las partes.
2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que a continuación se
detallan:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y
efectos del presente convenio.
d) Efectuar la valoración global de la realización de las actuaciones que se
organicen.
e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de
forma concreta.
3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta
comisión se reunirá como mínimo una vez, y siempre que alguna de las partes lo solicite.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tratamiento de datos de carácter personal.
1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal
de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para
el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad
de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.
cve: BOE-A-2024-18603
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114554
Comunidad de Castilla y León asistentes al Congreso con cargo a sus propios
presupuestos.
Séptima. Financiación.
El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes.
Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que
deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en el apartado sexto.
La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un
importe de ciento veintitrés mil euros (123.000 euros). En concreto, la valoración
económica de la aportación de la Consejería de Educación al convenio y de los
compromisos asumidos en la cláusula sexta se estima en un importe de trece mil euros
(13.000 euros) y la aportación del Ministerio de Educación, Formación Profesional en un
importe de ciento diez mil euros (110.000 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.50.04.32SB.290 financiado a su vez por la Unión Europea a través del
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Fondos NextGenerationEU».
Octava.
Comisión mixta de seguimiento.
1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en
el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, constituida por dos
representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que
actuarán como Presidente y Secretario de la misma, y dos representantes de la
Consejería de Educación, siendo uno de ellos, la persona titular del Servicio de
Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización, o persona en quien
delegue, designados por cada una de las partes.
2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que a continuación se
detallan:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se realicen.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y
efectos del presente convenio.
d) Efectuar la valoración global de la realización de las actuaciones que se
organicen.
e) Difundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de
forma concreta.
3. Con objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta
comisión se reunirá como mínimo una vez, y siempre que alguna de las partes lo solicite.
4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Tratamiento de datos de carácter personal.
1. El desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal
de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para
el correcto desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad
de otra parte, las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como al resto de la normativa que se dicte al efecto.
cve: BOE-A-2024-18603
Verificable en https://www.boe.es
Novena.