III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18603)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114556
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá
de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento
será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y
evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimocuarta.
1.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. La finalización del convenio no afectará a las actividades en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo
que no excederá de la vigencia de este, y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Decimoquinta.
Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación,
aplicación, resolución y efectos que no queden solventadas por la comisión prevista en la
cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-18603
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por la Administración General del Estado, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Por la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de
Educación, Rocío Lucas Navas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114556
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá
de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento
será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y
evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimocuarta.
1.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
b) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. La finalización del convenio no afectará a las actividades en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo
que no excederá de la vigencia de este, y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Decimoquinta.
Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación,
aplicación, resolución y efectos que no queden solventadas por la comisión prevista en la
cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
cve: BOE-A-2024-18603
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Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por la Administración General del Estado, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Por la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de
Educación, Rocío Lucas Navas.
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