I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114208

A esta información se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el
Director de la auditoría y el Titular del órgano de control, en la que se indique el
resumen electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha
diligencia el siguiente:
“Don/Doña ………………………… (nombre y apellidos), …………………………
………………… (cargo del Director de la auditoría) ……………………………….,
Don/Doña …………………………….. (nombre y apellidos), ………………………, …
……………… (cargo del Titular del órgano de control), …………………………..,
emiten el Informe de auditoría correspondiente al ejercicio ……….., de la entidad
……………………………,
incluyéndose
su
contenido
en
el
fichero
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es …………………….
Además, se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales
formuladas a las que se refiere dicho Informe de auditoría queda contenida en el
fichero YYYYYYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es ……………………
En ………………………, a ………. de …………….. de ………..
Firma.”
Cuando de conformidad con las normas y procedimientos de Auditoría Pública,
solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al
Titular del órgano de control.
2. Para aquellas entidades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 168
de la Ley General Presupuestaria no se incluya la realización de la auditoría de
sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la
Intervención General de la Administración del Estado, el Director de la Oficina
Nacional de Auditoría deberá expedir un certificado en el que se ponga de
manifiesto tal circunstancia, que se unirá a las cuentas anuales de la entidad.
A este certificado se asociará una diligencia, firmada electrónicamente por el
Director de la Oficina Nacional de Auditoría, en la que se indique el resumen
electrónico del fichero donde se incluye, siendo el contenido de dicha diligencia el
siguiente:
“Don/ Doña ……………….…………………………….. (nombre y apellidos),
Director de la Oficina Nacional de Auditoría, emite el certificado correspondiente al
ejercicio ………., de no estar incluida la realización de la auditoría de las cuentas
anuales de la entidad …………………….. en el plan aprobado por la Intervención
General de la Administración del Estado, incluyéndose su contenido en el fichero
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es ……………………………….
En …………………………, a ………. de ……………….. de ……….

3. La formación del fichero, su puesta a disposición del Presidente o Director
de la entidad y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor o, en su
caso, del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, se ajustarán a las
especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la
Administración del Estado.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la
Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
4. El fichero al que se hace referencia en los apartados anteriores no será
necesario remitirlo a la Intervención General de la Administración del Estado junto
con las cuentas anuales aprobadas, ya que estará a disposición de dicho Centro a
través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por el mismo.

cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es

Firma.”