I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114209

No obstante, en la diligencia de aprobación de las cuentas anuales que se
regula en el apartado 2 de la Regla siguiente figurará la oportuna referencia a
dicho fichero, de forma que quede perfectamente identificado en la misma.
5. Cuando con posterioridad a la emisión del Informe de auditoría, la entidad
considere imprescindible introducir alguna rectificación en las cuentas anuales
auditadas, se deberá proceder a formular unas nuevas cuentas, siguiendo el
mismo procedimiento indicado en el apartado 5 de la Regla 34 y en los
apartados 1, 3 y 4 de esta Regla.
6. Cuando con posterioridad a la emisión del certificado indicado en el
apartado 2 de la Regla 35, la entidad considere imprescindible introducir alguna
rectificación en las cuentas anuales formuladas, se deberá proceder a formular
unas nuevas cuentas, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el apartado 5
de la Regla 34 y en los apartados 2, 3 y 4 de esta Regla.»
Tres. Se introducen las siguientes modificaciones en la Regla 36, «Aprobación y
remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas
anuales»:
El apartado 2 de la Regla pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Las cuentas anuales se aprobarán por quien ostente la condición de
Presidente o Director de la correspondiente entidad, acreditándose dicha
aprobación mediante diligencia firmada electrónicamente por él mismo utilizando a
tal efecto los medios informáticos y telemáticos a los que se hace referencia en el
apartado 1 anterior y que será distinta en función de si la entidad se encuentre
sometida o no a la auditoría de sus cuentas anuales por la Intervención General
de la Administración del Estado:
– Si la entidad está sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la
Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la
siguiente:
“Don/Doña ……………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad), …
……. (cargo del mismo) ……… de ……… (denominación de la entidad) ……….,
apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ….…, de acuerdo con lo
que se establece en la Instrucción de Contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, aprobada por Orden..……. (número de la Orden y fecha
de aprobación) ………., incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx,
cuyo resumen electrónico es ……………………
Además, hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe
definitivo de auditoría emitido con fecha ……….., contenido en el fichero
YYYYYYYYYYYYY, cuyo resumen electrónico es …………………………
En …………….., a …… de ……………….. de ………..
Firma.”
– Si la entidad no estuviera sometida a la auditoría de sus cuentas anuales por la
Intervención General de la Administración del Estado, la diligencia será la siguiente:
“Don/Doña ………. (nombre y apellidos del responsable de la entidad) ………,
……………… (cargo del mismo) …………….. de ………………… (denominación
de la entidad) ………………………., apruebo las cuentas anuales
correspondientes al ejercicio ………….., de acuerdo con lo que se establece en la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
aprobada por Orden ………… (número de la Orden y fecha de aprobación) ………,
incluyéndose su contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico
es …………………………..

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