I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114207
artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes
documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así
proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda,
se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de
su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.»
Cuatro. Se modifica el punto 5 de la Regla 62, «Justificantes que han de
acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto»,
que queda redactado como sigue:
«5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución,
acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.
En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá
unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos
del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo
a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá
adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En
los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de
adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente
acuerdo de adjudicación.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de
revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como
sigue:
En la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que
figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. El apartado 1 de la Regla 34, «Formulación y puesta a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» pasará a
tener la siguiente redacción:
«1. Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y
puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre
del ejercicio económico.»
Dos. La Regla 35, «Del informe de auditoría», queda redactada en los siguientes
términos:
Del Informe o certificado de auditoría.
1. Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención
General de la Administración del Estado.
Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos
y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración
del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad
un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la
Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
«Regla 35.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114207
artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, expedirá los correspondientes
documentos contables «soporte de asientos directos» en los casos en que así
proceda, de acuerdo con la normativa contable. En los casos en que no proceda,
se deberá pronunciar sobre su naturaleza de pasivo contingente a los efectos de
su inclusión en la memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado.»
Cuatro. Se modifica el punto 5 de la Regla 62, «Justificantes que han de
acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto»,
que queda redactado como sigue:
«5. A los documentos D de compromiso de gasto se unirá la resolución,
acuerdo o contrato en que se formalice el compromiso de la Administración.
En los compromisos de gasto derivados de contratos administrativos, se podrá
unir el acuerdo de adjudicación, en los supuestos en los que la Ley de Contratos
del Sector Público permita el inicio de la ejecución del contrato con carácter previo
a su formalización, si bien cuando el contrato, en su caso, se formalice, se deberá
adjuntar con el primer documento OK que se expida en la ejecución del mismo. En
los casos de contratos basados en Acuerdos Marco y sistemas dinámicos de
adquisición los documentos contables irán acompañados del correspondiente
acuerdo de adjudicación.
Los documentos D de signo negativo se justificarán con el acuerdo de
revocación del compromiso de gasto o de resolución del contrato.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.
La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado queda modificada como
sigue:
En la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que
figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. El apartado 1 de la Regla 34, «Formulación y puesta a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales» pasará a
tener la siguiente redacción:
«1. Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y
puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre
del ejercicio económico.»
Dos. La Regla 35, «Del informe de auditoría», queda redactada en los siguientes
términos:
Del Informe o certificado de auditoría.
1. Las cuentas anuales de las entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación de esta Instrucción se auditarán, cuando proceda, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención
General de la Administración del Estado.
Una vez concluida la auditoría de cuentas, y utilizando los medios informáticos
y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración
del Estado, el auditor pondrá a disposición del Presidente o Director de la entidad
un fichero conteniendo el Informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la
Ley General Presupuestaria, referido a las cuentas anuales que se rinden.
cve: BOE-A-2024-18530
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«Regla 35.