I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114206
la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.
Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central
del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde
a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su
registro en el Sistema de Información.
El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable
producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las
correspondientes cuentas de gasto o inversión.
2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el
documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la
aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro
contable.»
Dos. Se modifica el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos
de emergencia», que queda redactado como sigue:
«1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar
para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse,
aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en
la medida que el libramiento haya sido aprobado.»
Tres. La Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio», queda redactada en los
siguientes términos:
«Regla 53.
Otras operaciones de fin de ejercicio.
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea
superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior
al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior
al 10 %.
La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las
actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las
actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la
correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio,
una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que
puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el
registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los
supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del
Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones
legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de
demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía,
para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma
materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención
Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito
competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el
que determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la
probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un
desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso
individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de
fondos por parte de la Administración se considera:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114206
la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del
Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar.
Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central
del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde
a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su
registro en el Sistema de Información.
El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable
producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las
correspondientes cuentas de gasto o inversión.
2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el
documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la
aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro
contable.»
Dos. Se modifica el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a justificar para atender gastos
de emergencia», que queda redactado como sigue:
«1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar
para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse,
aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la Regla 29, en
la medida que el libramiento haya sido aprobado.»
Tres. La Regla 53, «Otras operaciones de fin de ejercicio», queda redactada en los
siguientes términos:
«Regla 53.
Otras operaciones de fin de ejercicio.
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea
superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior
al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior
al 10 %.
La Intervención Delegada a la vista de la información de la memoria, y de las
actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de las
actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General Técnica de cada Ministerio deberá remitir a la
correspondiente Intervención Delegada, antes del 15 de febrero de cada ejercicio,
una memoria, en el modelo que a tal fin se le facilitará, que incluya los casos que
puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que puedan ocasionar el
registro de gastos, o devoluciones de ingresos. La memoria deberá describir los
supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial del
Estado, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones
legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de
demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuantía,
para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma
materia, supere el umbral de 5.000.000 de euros, excepto si la Intervención
Delegada correspondiente comunica a la Secretaría General Técnica de su ámbito
competencial un umbral por un importe inferior, en cuyo caso será dicho importe el
que determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la
probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un
desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso
individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de
fondos por parte de la Administración se considera: