I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114205
fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención. Si en la
tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se
presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en
dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la
Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia
documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la
subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del
acuerdo de concesión.
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que
se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que
se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta
tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación
de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración
General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del
servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a)
anterior relativa a las subvenciones.
e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o
período al que correspondan.»
3. Se incorpora la Nota aclaratoria (260), «Acopios», que tendrá el siguiente contenido:
«(260) Acopios: Se consignará el número o números asignados en la
aplicación SIC3 a la operación de reconocimiento de la obligación del acopio o
acopios que se descuentan, así como el importe que se descuenta de cada uno de
los acopios consignados.»
Tres. En el anexo II, «Modelos de los documentos contables», se realiza la
siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifica
el documento contable «Anexo información adicional», que tendrá el formato que figura
en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación», que quedan
redactados como sigue:
«1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar
presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la
que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114205
fecha no se haya dictado todavía el acuerdo de concesión de subvención. Si en la
tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante la que se
presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de entrada en
dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
En subvenciones de concesión directa en las que la obligación no nace de la
Ley, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia
documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones para el pago de la
subvención. En todo caso la fecha de gasto no puede ser anterior a la fecha del
acuerdo de concesión.
b) Transferencias: Se distinguen los siguientes casos:
b.1) Transferencias: Fecha en la que se dicte el acto administrativo por el que
se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario.
b.2) Entregas a cuenta de transferencias: Fecha de inicio del período al que
se refieren (mensual, trimestral, etc.), siempre que dichas entregas a cuenta
tengan carácter de exigibles por el beneficiario.
c) Aportaciones a entidades en concepto de compensación por la prestación
de servicios cuya financiación total o parcial corresponda a la Administración
General del Estado: Último día al que corresponda el periodo de prestación del
servicio o fecha en la que finalice la prestación del servicio.
d) Gastos de acción social: Se aplicarán los mismos criterios de la letra a)
anterior relativa a las subvenciones.
e) Pensiones por indemnizaciones a ex altos cargos: Último día del mes o
período al que correspondan.»
3. Se incorpora la Nota aclaratoria (260), «Acopios», que tendrá el siguiente contenido:
«(260) Acopios: Se consignará el número o números asignados en la
aplicación SIC3 a la operación de reconocimiento de la obligación del acopio o
acopios que se descuentan, así como el importe que se descuenta de cada uno de
los acopios consignados.»
Tres. En el anexo II, «Modelos de los documentos contables», se realiza la
siguiente modificación:
En el apartado A) «Documentos contables del presupuesto de gastos», se modifica
el documento contable «Anexo información adicional», que tendrá el formato que figura
en el anexo a esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, queda modificada como sigue:
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifican los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación», que quedan
redactados como sigue:
«1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar
presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la
que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de
cve: BOE-A-2024-18530
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