I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114204
Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,
se realizan las siguientes modificaciones:
1.
En la Nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:
a)
Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:
«b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito,
registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
100.
101.
102.
103.
104.
106.
108.
109.
110.
111.
b)
“Retención de crédito para gastar”.
“Retención de crédito para transferencias”.
“No disponibilidad”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
“Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
“Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
“Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
“Presupuesto del cajero de ACF”.
“Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.»
Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de
cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):
100. “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.
104. “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.»
c)
Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
«g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
100.
103.
108.
109.
210.
“Retención de crédito para tramitación anticipada”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
“Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
“Autorización sobre crédito retenido”.»
2. Se modifica el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que
queda redactado del siguiente modo:
a)
Subvenciones y Transferencias:
Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el
acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se
tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones
para el pago de la subvención.
Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante
la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de
entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley
surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como
fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el
beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha
cve: BOE-A-2024-18530
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«II.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114204
Dos. En el anexo I, «Normas de cumplimentación de los documentos contables»,
se realizan las siguientes modificaciones:
1.
En la Nota aclaratoria (2), «Código» se realizan las siguientes modificaciones:
a)
Se modifica el apartado b), que tendrá el siguiente contenido:
«b) Documento RC de ejercicio corriente (Solicitud de retenciones de crédito,
registro de no disponibilidad y registro del presupuesto del cajero de ACF):
100.
101.
102.
103.
104.
106.
108.
109.
110.
111.
b)
“Retención de crédito para gastar”.
“Retención de crédito para transferencias”.
“No disponibilidad”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
“Retención cautelar por operaciones pendientes de registro contable”.
“Retención de crédito para bajas por anulación y otras minoraciones”.
“Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
“Presupuesto del cajero de ACF”.
“Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF”.»
Se modifica el apartado c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicios posteriores (Solicitud de certificado de
cumplimiento de límites del artículo 47 de la LGP):
100. “Retención de crédito para ejercicios posteriores”.
104. “Retención cautelar de operaciones pendientes de registro”.
108. “Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
109. “Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.»
c)
Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:
«g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):
100.
103.
108.
109.
210.
“Retención de crédito para tramitación anticipada”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.a) del Real Decreto 111/1986)”.
“Retención adicional del 10 % de la adjudicación”.
“Retención porcentaje cultural (art. 58.3.b) del Real Decreto 111/1986)”.
“Autorización sobre crédito retenido”.»
2. Se modifica el apartado II de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» que
queda redactado del siguiente modo:
a)
Subvenciones y Transferencias:
Subvenciones: Se distinguen los siguientes casos:
a.1) Subvenciones en régimen de concurrencia: Una vez aprobado el
acuerdo de concesión, se indicará como fecha de gasto la fecha en la que se
tenga constancia documental de que el beneficiario ha cumplido las condiciones
para el pago de la subvención.
Si en la tramitación de la subvención interviene una entidad intermediaria ante
la que se presentan los justificantes, se considerará fecha de gasto la fecha de
entrada en dicha entidad intermediaria de la documentación justificativa.
a.2) Subvenciones de concesión directa en virtud de Ley: Si de dicha Ley
surge la obligación a cargo de la Administración concedente, se indicará como
fecha de gasto la fecha en la que se tenga constancia documental de que el
beneficiario ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley, aunque a dicha
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«II.