I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114203
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar
los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable,
contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realizan las
siguientes modificaciones:
1.
Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado
de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de
transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional
del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real
Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se
utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del
cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.»
2.
Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:
«d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el
certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de
gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención
porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).»
Se modifica el epígrafe d´), que tendrá el siguiente contenido:
«d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se
utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el
certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional
del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real
Decreto 111/1986).»
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114203
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que
deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden pueden ser asumidas
con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos.
La aprobación de esta orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro
Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia
contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta ley.
El artículo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado, la competencia para determinar
los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable,
contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los
procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar
por la Administración General del Estado.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado «Sexto. Clases de documentos», se realizan las
siguientes modificaciones:
1.
Se modifica el epígrafe c), que tendrá el siguiente contenido:
«c) Documento RC de ejercicio corriente: Se utilizará para solicitar certificado
de existencia y retención de crédito en los expedientes de gasto, de
transferencias, de bajas por anulación y otras minoraciones, de retención adicional
del 10 % de la adjudicación, y de retenciones porcentaje cultural (art. 58.3 del Real
Decreto 111/1986). Para el registro de los acuerdos de no disponibilidad se
utilizará el documento específico “RC-102” y para el registro del presupuesto del
cajero de ACF se utilizará el documento específico “RC-110”.»
2.
Se modifica el epígrafe d), que tendrá el siguiente contenido:
«d) Documento RC de ejercicios posteriores: Se utilizará para solicitar el
certificado de cumplimiento de los límites que establece el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los expedientes de
gasto y de retención adicional del 10 % de la adjudicación, y de retención
porcentaje cultural (art. 58.3 del Real Decreto 111/1986).»
Se modifica el epígrafe d´), que tendrá el siguiente contenido:
«d´) Documento RC “Retención de crédito de tramitación anticipada”: Se
utilizará en la tramitación anticipada de expedientes de gasto para solicitar el
certificado de cumplimiento de límites que establece el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de retención adicional
del 10 % de la adjudicación, y de retención porcentaje cultural (art. 58 del Real
Decreto 111/1986).»
cve: BOE-A-2024-18530
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