I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114202
En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias
modificaciones:
En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en
la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9,
con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada
aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha
modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la
información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los
procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también
los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban
especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al
Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.
En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de
recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con
dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de
personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su
posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de
adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.
En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la
Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».
Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos
de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones
realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».
La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto 3 del apartado Dos y el
apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que
serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será
de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del
Estado del ejercicio 2023.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio
de Hacienda.
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114202
En la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Administración General del Estado se realizan varias
modificaciones:
En primer lugar, se realizan varias modificaciones en la Regla 32, «Especialidades en
la Memoria», que comprenden entre otras, la modificación del punto c) del apartado 9,
con el fin de incorporar en la Memoria de la Administración General del Estado para cada
aval concedido la información del expediente en el que se contiene. Asimismo, se ha
modificado también la redacción de los puntos a) y g) del apartado 20 relativo a la
información presupuestaria. Además, se ha suprimido el apartado 18 relativo a los
procedimientos de adjudicación de la contratación administrativa, suprimiéndose también
los puntos c) e i) del mencionado apartado 20, ya que todos ellos regulaban
especialidades en la Memoria de la Administración General del Estado con respecto al
Plan General de Contabilidad Pública que actualmente ya no existen.
En segundo lugar, se modifica la Regla 40, «Rendición de cuentas» con el fin de
recoger el procedimiento de obtención del informe agregado relativo a los Órganos con
dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de
personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, y su
posterior remisión a la Intervención General de la Administración del Estado con el fin de
adjuntar la citada información a la Cuenta de la Administración General del Estado.
En tercer lugar, se modifica la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la
Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas».
Por último, se modifican algunos de los estados que figuran en el anexo II, «Modelos
de la documentación que configura los informes agregados de las operaciones
realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial».
La presente orden consta de cuatro artículos y una disposición final.
El artículo primero modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la
Administración General del Estado.
El artículo segundo modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de
febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en
la ejecución del gasto del Estado.
El artículo tercero modifica la Orden EHA/2045/2011, de 14 julio, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
El artículo cuarto modifica la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que
se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el punto 3 del apartado Dos y el
apartado Tres del artículo Primero, así como el apartado Uno del artículo Segundo que
serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y salvo el artículo Cuarto que será
de aplicación a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del
Estado del ejercicio 2023.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su
aprobación se persigue la mejora de los procedimientos contables.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que
contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la
Orden con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se garantiza la publicación de la Orden Ministerial, así como
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el portal de internet del Ministerio
de Hacienda.
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225