I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por
las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración
General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por
la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración
General del Estado.

Por la presente orden se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 1 de febrero de 1996 por las que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por
la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado con el fin de
incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 por la
que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del
Estado, se modifica el punto 1 del apartado sexto y la Nota aclaratoria (2), «Código»
para sustituir «retención 1 % cultural» por «retención porcentaje cultural» y el apartado II
de la Nota aclaratoria (34), «Fecha del gasto» con el fin de aclarar la fecha que debe
consignarse en determinadas operaciones. Asimismo, se incorpora una nueva Nota
aclaratoria (260), «Acopios», y se modifica el documento contable «Anexo información
adicional» para incorporar en los documentos contables de reconocimiento de la
obligación para el pago de certificaciones de obra con cargo al capítulo 6, «Inversiones
reales» del Presupuesto de gastos, en los casos en los que incluyan un descuento en el
capítulo 8, «Activos financieros» del Presupuesto de ingresos derivado de la aplicación
de abonos a cuenta previamente realizados para acopios de materiales.
En la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero
de 1996 se modifican la Regla 30, «Justificación», el punto 1 de la Regla 33, «Pagos a
justificar para atender gastos de emergencia», la Regla 53, «Otras operaciones de fin de
ejercicio» y la Regla 62, «Justificantes que han de acompañar a los documentos
contables de gestión de créditos y ejecución de gasto».
En la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado se modifican las Reglas 34,
«Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del
Estado de las cuentas anuales», 35, «Del informe de auditoría», 36, «Aprobación y
remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas
anuales» y 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas» para incluir el
procedimiento a seguir para aquellas entidades que, de acuerdo con el artículo 168 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se incluya la realización
de la auditoría de sus cuentas anuales en el correspondiente plan anual aprobado por la
Intervención General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2024-18530
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