I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114214
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos
Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la
presente Instrucción.
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales
podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros
del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior,
se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción,
que se unirán al respectivo Informe agregado:
“Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las
operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de
los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información
Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio
de ………………………., con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas
en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están
numeradas de la ….….. a la ……….
El ………………………………………
V.º B.º
El ……………………………………...”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada
Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor
Delegado, cuando se trate de:
– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones
de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
– Operaciones de inversiones financieras (III).
– Operaciones de avales concedidos (V).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del
correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:
–
–
–
–
Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I).
Operaciones de inversiones financieras (III).
Operaciones de la Deuda del Estado (IV).
Operaciones de avales concedidos (V).
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo
ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha
aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de
información contenida en dicho Informe agregado:
“Don/Doña ………………………………… (nombre y apellidos del titular del
Departamento Ministerial) ………………….…… (cargo del mismo), aprueba el
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la
Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del
Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de
operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II).
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114214
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos
Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la
presente Instrucción.
Los datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales
podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros
del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del
Estado.
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior,
se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción,
que se unirán al respectivo Informe agregado:
“Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las
operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de
los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información
Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio
de ………………………., con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas
en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están
numeradas de la ….….. a la ……….
El ………………………………………
V.º B.º
El ……………………………………...”
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada
Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor
Delegado, cuando se trate de:
– Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones
de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).
– Operaciones de inversiones financieras (III).
– Operaciones de avales concedidos (V).
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, con el visto bueno del
correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de:
–
–
–
–
Operaciones de ejecución de los gastos públicos (I).
Operaciones de inversiones financieras (III).
Operaciones de la Deuda del Estado (IV).
Operaciones de avales concedidos (V).
4. Cada uno de los titulares de los Departamentos Ministeriales aprobará el
Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en su respectivo
ámbito ministerial, recibido de la Intervención Delegada, acreditándose dicha
aprobación mediante la siguiente diligencia que se acompañará al conjunto de
información contenida en dicho Informe agregado:
“Don/Doña ………………………………… (nombre y apellidos del titular del
Departamento Ministerial) ………………….…… (cargo del mismo), aprueba el
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión de la
Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del
Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de
operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II).