I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114213

g) Los actuales puntos d), e), f), g) y h) del apartado 20 pasan a ser
respectivamente, los puntos c), d), e), f) y g) del apartado 19.
2. La Regla 40, «Rendición de cuentas», queda redactada en los siguientes
términos:
«Regla 40.

Rendición de cuentas.

1. Los titulares de los Departamentos Ministeriales rendirán anualmente
cuentas de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen
registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendrá
un Informe agregado de las operaciones realizadas en el ámbito de cada
Departamento Ministerial, que incluirá la siguiente documentación:
I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos e información
financiera.
I.1
I.2
I.3
I.4
I.5
I.6
I.7
I.8

Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
Ejecución de proyectos de inversión.
Acreedores por operaciones devengadas.
Provisiones.
Anticipos de tesorería art.60 de la Ley General Presupuestaria.
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Obligaciones de presupuesto corriente.

I.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.8.b Propuestas pendientes de pago.
I.9

Obligaciones de presupuestos cerrados.

I.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.
I.9.b Propuestas pendientes de pago.
II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos e información
financiera.
II.1 Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.
II.2 Estado de las devoluciones de ingresos por capítulos.
II.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.
III.

Información sobre las inversiones financieras.

III.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos
de deuda.
III.2 Créditos.

Así mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para
suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se
hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
La información relativa a los apartados I.8, I.9, y IV anteriores sólo se incluirá
en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y la relativa al apartado II en el Informe
agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y
Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es

IV. Información sobre la Deuda del Estado.
V. Información sobre los avales concedidos.