I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114212

– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e
intereses de las deudas avaladas.
– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se
incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de
ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de
interés variable, o por otras causas).
– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no,
objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la
baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas
en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
– Importe avalado vivo a fin de ejercicio, distinguiendo entre principal e interés
de las deudas avaladas.
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e
importe acumulado a fin de ejercicio.
– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como
acumulado.
– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe
acumulado.»
b)

El apartado 13 queda redactado como sigue:
«La nota 14, “Provisiones”, tendrá la siguiente redacción:
Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio,
indicando:





Saldo inicial.
Aumentos.
Disminuciones.
Saldo final.

b)
c)

Naturaleza de la obligación asumida.»

El punto a) del apartado 20, queda redactado como sigue:
«a) El primer párrafo del punto 22.2.2, “Presupuesto de ingresos. Derechos a
cobrar de presupuestos cerrados”, tendrá la siguiente redacción:
“Se informará, sin distinguir por ejercicios:”.»

d)

El punto g) del apartado 20, queda redactado como sigue:
«g) En el apartado 22.7, “Acreedores por operaciones devengadas”, se
elimina la columna de observaciones y tendrá el siguiente contenido:

Total.

Importe
Ejercicio

Ejercicios anteriores

Total

»

e) Se suprimen el apartado 18 y los puntos c) e i) del apartado 20.
f) Los actuales apartados 19, 20, 21 y 22 pasan a ser respectivamente, los
apartados 18, 19, 20 y 21.

cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es

Cuenta