I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 114211
El apartado 5 de la Regla 36 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior,
así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35,
donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la
misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35,
quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo
conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de
esta Instrucción.»
Cuatro. La Regla 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas»,
queda redactada como sigue:
«Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la
Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a
disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el
apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o,
cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma
Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el
soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del
Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido
de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los
respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se
refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de
dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la
Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas
establecidas al respecto en esta Instrucción.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del
Estado.
Uno. La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada
como sigue:
Se suprime la disposición transitoria séptima. «Información sobre las provisiones».
Dos. En la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado,
que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», se realizan las siguientes
modificaciones:
«a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del
grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:
– La entidad avalada.
– Expediente.
– Descripción de la deuda avalada.
– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción
de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.
cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es
a) En el punto c) del apartado 9 se modifica la redacción del punto a.1) que queda
redactado como sigue:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
2.
Sec. I. Pág. 114211
El apartado 5 de la Regla 36 pasa a tener la siguiente redacción:
«5. Una copia del fichero informático a que se refiere el apartado 1 anterior,
así como una copia del fichero mencionado en el apartado 1 de la Regla 35,
donde se contiene el Informe de auditoría, para las entidades sometidas a la
misma, o bien del certificado a que se refiere el apartado 2 de la citada Regla 35,
quedarán en poder de cada una de las respectivas entidades debiendo
conservarse por éstas al menos durante el plazo a que se refiere la Regla 8 de
esta Instrucción.»
Cuatro. La Regla 37, «Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas»,
queda redactada como sigue:
«Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el apartado 1 de la
Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a
disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el
apartado 1 de la Regla 35 en que se contenga el respectivo Informe de auditoría o,
cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma
Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el
soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del
Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido
de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los
respectivos Informes de auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se
refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de
dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la
Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas
establecidas al respecto en esta Instrucción.»
Artículo cuarto. Modificación de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la
que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del
Estado.
Uno. La Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado queda modificada
como sigue:
Se suprime la disposición transitoria séptima. «Información sobre las provisiones».
Dos. En la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado,
que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:
1. En la Regla 32, «Especialidades en la Memoria», se realizan las siguientes
modificaciones:
«a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del
grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:
– La entidad avalada.
– Expediente.
– Descripción de la deuda avalada.
– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción
de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.
cve: BOE-A-2024-18530
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a) En el punto c) del apartado 9 se modifica la redacción del punto a.1) que queda
redactado como sigue: