I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Contabilidad pública. (BOE-A-2024-18530)
Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114215

Informe agregado de las operaciones realizadas en su ámbito ministerial,
correspondiente al ejercicio ……….., de acuerdo con lo que se establece en la
Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada
mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ……………………..
(fecha de aprobación de esta Orden) …………………………, el cual contiene ……
….. páginas numeradas correlativamente.
Firma.”
5. A efectos de su rendición al Tribunal de Cuentas, una vez firmada la
diligencia del punto anterior, se deberá remitir dicha diligencia junto con su
respectivo Informe agregado a la Intervención General de la Administración del
Estado dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico.
6. La información relativa a las operaciones que correspondan a los Órganos
con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que,
careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración
General del Estado, se recogerá en un Informe agregado independiente.
Una vez obtenido, se expedirá la diligencia que proceda, de acuerdo con la
siguiente redacción, que se unirá al respectivo Informe agregado:
“Diligencia:
Para hacer constar que las operaciones de ……………… (indicar las
operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de
los Informes agregados) ……………. registradas en el Sistema de Información
Contable de la Administración General del Estado correspondientes a los Órganos
con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que,
careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración
General del Estado, con imputación al ejercicio …………, han sido reflejadas en el
Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están
numeradas de la ….….. a la ……….
El ………………………………………
V.º

B.º

El ……………………………………...”

7. La tramitación de los Informes agregados, así como la firma electrónica de
las diligencias reguladas en los puntos 3, 4 y 6 de esta Regla, se efectuará
utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la
Intervención General de la Administración del Estado.»
3. El apartado b) de la Regla 41, «Tramitación de la Cuenta de la Administración
General del Estado al Tribunal de Cuentas», queda redactado del siguiente modo:
«b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación
indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 de la Regla
anterior.»

cve: BOE-A-2024-18530
Verificable en https://www.boe.es

La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de la oficina
contable a la que corresponda registrar tales operaciones, con el visto bueno del
correspondiente Interventor Delegado, y deberá remitirse junto con el Informe
agregado respectivo a la Intervención General de la Administración del Estado a
efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas en el plazo señalado en el apartado
anterior.