I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-18529)
Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova sobre la cooperación en el ámbito de la educación bilingüe española, hecho en Madrid el 12 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114199
Artículo 10. Creación de nuevas plazas y contratación de profesores de lengua
española.
La Parte moldava:
a) presentará a tiempo a la Parte española las propuestas seleccionadas referentes
a la necesidad de crear nuevos puestos docentes para el siguiente curso escolar;
b) examinará las propuestas y las candidaturas para nuevos puestos docentes para
la enseñanza de la lengua española, antes del 31 de diciembre del año anterior al curso
escolar;
c) aprobará por escrito, antes del 1 de septiembre del correspondiente curso
escolar, las candidaturas de profesores españoles cuya documentación haya sido
recibida por el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova;
d) elaborará un modelo de contrato entre los profesores españoles y el empleador
correspondiente, que incluya el régimen laboral y la seguridad social aplicable, de
acuerdo con la legislación de la República de Moldova, que será actualizado en función
de los cambios normativos que puedan producirse. Dicho contrato de trabajo tendrá una
duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente;
e) los profesores españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
profesores moldavos, incluida la pertenencia al Consejo Pedagógico;
f) la institución empleadora se comprometerá a proporcionar el seguro de asistencia
médica obligatorio y las cotizaciones a la seguridad social de conformidad con las
disposiciones de la legislación vigente en la República de Moldova;
g) la institución empleadora facilitará alojamiento gratuito al profesorado de
nacionalidad española en apartamentos independientes, amueblados, con calefacción y
servicios básicos. Los profesores españoles se comprometerán a pagar los gastos de
electricidad, calefacción, agua y acceso a Internet;
h) el personal docente español podrá utilizar este alojamiento siempre que tenga un
contrato válido con la institución empleadora, y si no se renueva su contrato para el
próximo curso escolar, tendrá que dejar el alojamiento antes del 15 de julio;
i) proporcionará a la Parte española, a principios de febrero, información sobre la
organización del próximo curso académico: el número de profesores españoles
solicitados por cada centro y las materias que impartirán; las clases en las que se
impartirán las materias en español.
a) colaborará con las autoridades moldavas para identificar y contratar profesores
de español;
b) publicará y organizará la convocatoria de plazas solicitadas de profesores de
lengua española, cuyo número se determinará anualmente. Los profesores españoles
deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa moldava para ocupar el puesto
de «profesor de la asignatura»;
c) enviará la documentación de los profesores españoles seleccionados antes de
finales de agosto al Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova,
incluyendo el título didáctico o su equivalente y la certificación de las competencias
pedagógicas correspondientes, curriculum vitae y una breve memoria de los años de
experiencia profesional;
d) concederá a cada profesor español una ayuda económica mensual como
complemento al salario local, en función de la disponibilidad presupuestaria y condicionada
a la formalización del contrato y al desempeño satisfactorio de sus funciones, así como una
ayuda económica anual para gastos de viaje hacia y desde España;
e) proporcionará a los centros educativos, en función de la disponibilidad
presupuestaria, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de la
lengua y la cultura españolas y otras materias impartidas en español. Estos materiales
se enviarán a las instituciones educativas a través de la Agregaduría de Educación de la
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es
La Parte española:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114199
Artículo 10. Creación de nuevas plazas y contratación de profesores de lengua
española.
La Parte moldava:
a) presentará a tiempo a la Parte española las propuestas seleccionadas referentes
a la necesidad de crear nuevos puestos docentes para el siguiente curso escolar;
b) examinará las propuestas y las candidaturas para nuevos puestos docentes para
la enseñanza de la lengua española, antes del 31 de diciembre del año anterior al curso
escolar;
c) aprobará por escrito, antes del 1 de septiembre del correspondiente curso
escolar, las candidaturas de profesores españoles cuya documentación haya sido
recibida por el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova;
d) elaborará un modelo de contrato entre los profesores españoles y el empleador
correspondiente, que incluya el régimen laboral y la seguridad social aplicable, de
acuerdo con la legislación de la República de Moldova, que será actualizado en función
de los cambios normativos que puedan producirse. Dicho contrato de trabajo tendrá una
duración de doce meses, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente;
e) los profesores españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones que los
profesores moldavos, incluida la pertenencia al Consejo Pedagógico;
f) la institución empleadora se comprometerá a proporcionar el seguro de asistencia
médica obligatorio y las cotizaciones a la seguridad social de conformidad con las
disposiciones de la legislación vigente en la República de Moldova;
g) la institución empleadora facilitará alojamiento gratuito al profesorado de
nacionalidad española en apartamentos independientes, amueblados, con calefacción y
servicios básicos. Los profesores españoles se comprometerán a pagar los gastos de
electricidad, calefacción, agua y acceso a Internet;
h) el personal docente español podrá utilizar este alojamiento siempre que tenga un
contrato válido con la institución empleadora, y si no se renueva su contrato para el
próximo curso escolar, tendrá que dejar el alojamiento antes del 15 de julio;
i) proporcionará a la Parte española, a principios de febrero, información sobre la
organización del próximo curso académico: el número de profesores españoles
solicitados por cada centro y las materias que impartirán; las clases en las que se
impartirán las materias en español.
a) colaborará con las autoridades moldavas para identificar y contratar profesores
de español;
b) publicará y organizará la convocatoria de plazas solicitadas de profesores de
lengua española, cuyo número se determinará anualmente. Los profesores españoles
deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa moldava para ocupar el puesto
de «profesor de la asignatura»;
c) enviará la documentación de los profesores españoles seleccionados antes de
finales de agosto al Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova,
incluyendo el título didáctico o su equivalente y la certificación de las competencias
pedagógicas correspondientes, curriculum vitae y una breve memoria de los años de
experiencia profesional;
d) concederá a cada profesor español una ayuda económica mensual como
complemento al salario local, en función de la disponibilidad presupuestaria y condicionada
a la formalización del contrato y al desempeño satisfactorio de sus funciones, así como una
ayuda económica anual para gastos de viaje hacia y desde España;
e) proporcionará a los centros educativos, en función de la disponibilidad
presupuestaria, materiales didácticos y de apoyo relacionados con la enseñanza de la
lengua y la cultura españolas y otras materias impartidas en español. Estos materiales
se enviarán a las instituciones educativas a través de la Agregaduría de Educación de la
cve: BOE-A-2024-18529
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La Parte española: