I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-18529)
Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova sobre la cooperación en el ámbito de la educación bilingüe española, hecho en Madrid el 12 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114198
c) facilitar la participación de personas responsables de las estructuras centrales y
locales en la implementación de las disposiciones de este acuerdo;
d) coordinar, seguir y evaluar la implementación de las disposiciones de este
acuerdo y presentar informes anuales;
e) revisar, redefinir y complementar las prioridades de este acuerdo, según los
resultados de la evaluación anual;
f) armonizar la calidad y condiciones de la enseñanza de la lengua española en la
educación primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II;
g) consolidar y ampliar la enseñanza bilingüe en la educación general, que se verá
favorecida en todos los niveles;
h) realizar proyectos educativos entre instituciones educativas moldavas y
españolas e intensificar los intercambios culturales, que tendrán lugar durante el
presente programa de cooperación;
i) en el ámbito de la formación inicial del profesorado de lengua española, ambas
Partes colaborarán para mejorar las temáticas propuestas (en educación presencial o a
distancia), favoreciendo el desarrollo de la metodología de la enseñanza del español
como lengua extranjera, por un lado, y garantizando la alineación de la enseñanza con
las más nuevas exigencias pedagógicas e institucionales de la educación general, por
otro lado;
j) completar el impulso bilateral de los intercambios culturales y de la difusión de la
lengua española.
La Parte moldava:
a) promoverá y apoyará la educación bilingüe en español en instituciones
educativas de la República de Moldova;
b) proporcionará la infraestructura y los recursos necesarios para la implementación
de programas de educación bilingüe en español;
c) asegurará la consolidación de las capacidades de los recursos humanos del
sistema educativo en el ámbito de la lengua española;
d) apoyará un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación en la enseñanza de la lengua española;
e) monitoreará y evaluará la calidad de los programas educativos bilingües en
español;
f) favorecerá los intercambios y encuentros con hablantes nativos en instituciones
educativas o en actividades extraescolares.
a) apoyará la expedición de diplomas de estudios por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes del Reino de España, que acrediten, inclusivamente,
el nivel de conocimiento de la lengua española. Los titulares de dichos diplomas no
necesitarán realizar la prueba de lengua española para acceder a instituciones de
educación superior de España;
b) apoyará la formación continua del profesorado de lengua española en educación
primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II, facilitando el
apoyo financiero de cursos de formación;
c) ofrecerá apoyo técnico y metodológico a instituciones educativas de la República
de Moldova en la implementación de programas de educación bilingüe en español;
d) contribuirá al desarrollo y distribución de materiales didácticos en español;
e) concederá ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, para
proyectos y programas de educación bilingüe española en la República de Moldova;
f) elaborará y coordinará con la Parte moldava, anualmente, el Plan de Acción en el
ámbito de la enseñanza de idiomas.
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es
La Parte española:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114198
c) facilitar la participación de personas responsables de las estructuras centrales y
locales en la implementación de las disposiciones de este acuerdo;
d) coordinar, seguir y evaluar la implementación de las disposiciones de este
acuerdo y presentar informes anuales;
e) revisar, redefinir y complementar las prioridades de este acuerdo, según los
resultados de la evaluación anual;
f) armonizar la calidad y condiciones de la enseñanza de la lengua española en la
educación primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II;
g) consolidar y ampliar la enseñanza bilingüe en la educación general, que se verá
favorecida en todos los niveles;
h) realizar proyectos educativos entre instituciones educativas moldavas y
españolas e intensificar los intercambios culturales, que tendrán lugar durante el
presente programa de cooperación;
i) en el ámbito de la formación inicial del profesorado de lengua española, ambas
Partes colaborarán para mejorar las temáticas propuestas (en educación presencial o a
distancia), favoreciendo el desarrollo de la metodología de la enseñanza del español
como lengua extranjera, por un lado, y garantizando la alineación de la enseñanza con
las más nuevas exigencias pedagógicas e institucionales de la educación general, por
otro lado;
j) completar el impulso bilateral de los intercambios culturales y de la difusión de la
lengua española.
La Parte moldava:
a) promoverá y apoyará la educación bilingüe en español en instituciones
educativas de la República de Moldova;
b) proporcionará la infraestructura y los recursos necesarios para la implementación
de programas de educación bilingüe en español;
c) asegurará la consolidación de las capacidades de los recursos humanos del
sistema educativo en el ámbito de la lengua española;
d) apoyará un mayor uso de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación en la enseñanza de la lengua española;
e) monitoreará y evaluará la calidad de los programas educativos bilingües en
español;
f) favorecerá los intercambios y encuentros con hablantes nativos en instituciones
educativas o en actividades extraescolares.
a) apoyará la expedición de diplomas de estudios por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes del Reino de España, que acrediten, inclusivamente,
el nivel de conocimiento de la lengua española. Los titulares de dichos diplomas no
necesitarán realizar la prueba de lengua española para acceder a instituciones de
educación superior de España;
b) apoyará la formación continua del profesorado de lengua española en educación
primaria, educación secundaria ciclo I y educación secundaria ciclo II, facilitando el
apoyo financiero de cursos de formación;
c) ofrecerá apoyo técnico y metodológico a instituciones educativas de la República
de Moldova en la implementación de programas de educación bilingüe en español;
d) contribuirá al desarrollo y distribución de materiales didácticos en español;
e) concederá ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, para
proyectos y programas de educación bilingüe española en la República de Moldova;
f) elaborará y coordinará con la Parte moldava, anualmente, el Plan de Acción en el
ámbito de la enseñanza de idiomas.
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es
La Parte española: