I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-18529)
Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova sobre la cooperación en el ámbito de la educación bilingüe española, hecho en Madrid el 12 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 114197

e) facilitar los intercambios culturales y educativos entre el personal docente de la
República de Moldova y España en el ámbito de la educación bilingüe española;
f) cooperación para la protección y promoción de los valores culturales y el
plurilingüismo, que constituyen la garantía de preservar la diversidad cultural de Europa;
g) la implementación del proyecto piloto bilateral sobre las condiciones para el
aprendizaje y la enseñanza especializada de la lengua española en las instituciones
educativas de la República de Moldova.
Artículo 3.

Principios de colaboración.

Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas útiles para favorecer y apoyar
el buen funcionamiento de la educación bilingüe española y garantizar el cumplimiento de
este principio por todas las estructuras, servicios e instituciones participantes.
Artículo 4. Responsabilidad de las Partes.
Las Partes se guiarán por los más altos estándares profesionales durante la
implementación de este acuerdo, para garantizar el logro de las metas y objetivos del mismo.
Artículo 5.

Intercambio de información.

Para una buena implementación de las actividades, las Partes:
a) se comprometen a garantizar la cooperación, la comunicación y la coordinación
continua de actividades mediante el intercambio de información;
b) se comprometen a facilitar el intercambio de datos y el uso de información para
la planificación, implementación y seguimiento de proyectos, tanto a nivel nacional como
local.
Artículo 6. Difusión de las buenas prácticas.
a) Las Partes acuerdan el contenido de la información sobre actividades y
resultados.
b) Las Partes difundirán las mejores prácticas respecto a las áreas de cooperación
mencionadas en este acuerdo, con el objetivo de incentivar y fortalecer la
implementación de políticas a nivel local y nacional.
Artículo 7. El nombre y logotipo de las Partes asociadas.
Los nombres y los logotipos de los socios firmantes de este acuerdo se aplicarán
tanto a los materiales informativos como a los promocionales.
Artículo 8.

Autonomía de las Partes.

Artículo 9. Responsabilidades de las Partes.
Para lograr el propósito y objetivos, las Partes signatarias de este acuerdo asumen
las siguientes responsabilidades, según las competencias específicas de cada una:
a) colaborar eficientemente para implementar las disposiciones del acuerdo;
b) apoyar una mayor implementación de políticas de educación lingüística en línea
con las políticas y estrategias nacionales e internacionales;

cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es

a) Las Partes reconocen la identidad y la complementariedad de los roles de cada
una en la implementación de las actividades previstas en este acuerdo.
b) Ninguna de las Partes tomará decisiones importantes de forma independiente sin
consultar a los socios implementadores.