I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-18529)
Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación e Investigación de la República de Moldova sobre la cooperación en el ámbito de la educación bilingüe española, hecho en Madrid el 12 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114200
Embajada de España en Bucarest. Los materiales didácticos recibidos por cada
institución deberán ser inventariados y catalogados antes de ser utilizados y depositados
en la biblioteca de la institución para uso de alumnado y de docentes;
f) facilitará de forma preferencial la participación del profesorado en cursos de
cualificación y formación organizados por la Agregaduría de Educación de la Embajada de
España en Bucarest y/o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
del Reino de España, así como el acceso a otros recursos digitales y materiales didácticos
disponibles en línea;
g) facilitará la contratación de otros profesores españoles sustituyendo a los que
dimitan o no cumplan las condiciones del programa, por cualquier motivo.
Artículo 11.
Disposiciones generales y financieras.
Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las
dos Partes, y cualquier gasto relacionado estará sujeto a la respectiva disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 12. Seguimiento, supervisión y control.
Para el seguimiento, supervisión y control de los compromisos, se establecerá un
comité, compuesto por dos representantes de cada una de las Partes, que se reunirá
para discutir y resolver cualquier cuestión que pueda surgir respecto del presente
acuerdo. Anualmente se elaborará un informe sobre la implementación de este acuerdo
y, en su caso, propuestas de mejora.
Artículo 13. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos Partes y
permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años. Transcurrido el plazo inicial, el
acuerdo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que
cualquiera de las Partes notifique por escrito, por vía diplomática, con al menos seis
meses de antelación, su intención de denunciarlo.
La suspensión no afectará a la validez y duración de las actividades realizadas en el
ámbito de aplicación del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos Partes, que se
hará constar expresamente por escrito y se transmitirá por vía diplomática.
Cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación e implementación de este
acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las dos Partes.
Por el Ministerio de Educación e Investigación
de la República de Moldova
Por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del Reino de España
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Moldova ante el Reino
de España, Eugeniu Revenco
Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes del Reino de España, por delegación
de firma (artículo 12 de la Ley 40/2015, del 1
de octubre), el Secretario de Estado de
Educación, José Manuel Bar Cendón
El presente acuerdo entró en vigor el 12 de abril de 2024, fecha de su firma, según
se establece en su artículo 13.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es
Firmado en Madrid, el 12 de abril de 2024, en lenguas rumana y española, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114200
Embajada de España en Bucarest. Los materiales didácticos recibidos por cada
institución deberán ser inventariados y catalogados antes de ser utilizados y depositados
en la biblioteca de la institución para uso de alumnado y de docentes;
f) facilitará de forma preferencial la participación del profesorado en cursos de
cualificación y formación organizados por la Agregaduría de Educación de la Embajada de
España en Bucarest y/o por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
del Reino de España, así como el acceso a otros recursos digitales y materiales didácticos
disponibles en línea;
g) facilitará la contratación de otros profesores españoles sustituyendo a los que
dimitan o no cumplan las condiciones del programa, por cualquier motivo.
Artículo 11.
Disposiciones generales y financieras.
Este acuerdo se implementará conforme a la legislación vigente en los países de las
dos Partes, y cualquier gasto relacionado estará sujeto a la respectiva disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 12. Seguimiento, supervisión y control.
Para el seguimiento, supervisión y control de los compromisos, se establecerá un
comité, compuesto por dos representantes de cada una de las Partes, que se reunirá
para discutir y resolver cualquier cuestión que pueda surgir respecto del presente
acuerdo. Anualmente se elaborará un informe sobre la implementación de este acuerdo
y, en su caso, propuestas de mejora.
Artículo 13. Entrada en vigor y validez.
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por las dos Partes y
permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años. Transcurrido el plazo inicial, el
acuerdo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que
cualquiera de las Partes notifique por escrito, por vía diplomática, con al menos seis
meses de antelación, su intención de denunciarlo.
La suspensión no afectará a la validez y duración de las actividades realizadas en el
ámbito de aplicación del presente acuerdo hasta su terminación.
Este acuerdo podrá ser modificado por acuerdo unánime de las dos Partes, que se
hará constar expresamente por escrito y se transmitirá por vía diplomática.
Cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación e implementación de este
acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre las dos Partes.
Por el Ministerio de Educación e Investigación
de la República de Moldova
Por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes del Reino de España
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Moldova ante el Reino
de España, Eugeniu Revenco
Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes del Reino de España, por delegación
de firma (artículo 12 de la Ley 40/2015, del 1
de octubre), el Secretario de Estado de
Educación, José Manuel Bar Cendón
El presente acuerdo entró en vigor el 12 de abril de 2024, fecha de su firma, según
se establece en su artículo 13.
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18529
Verificable en https://www.boe.es
Firmado en Madrid, el 12 de abril de 2024, en lenguas rumana y española, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.