III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 114161
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los dos firmantes.
En este caso, cualquiera de las dos partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son los siguientes:
– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un
mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable a dicho reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
– Si fuera superior, la parte del convenio de que se trate, en el plazo de un mes
desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la otra parte la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de la cantidad se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso ninguna de las dos partes del convenio tendrá
derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de las partes de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en
cuenta las siguientes reglas:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 114161
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo de los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los dos firmantes.
En este caso, cualquiera de las dos partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son los siguientes:
– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un
mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable a dicho reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
– Si fuera superior, la parte del convenio de que se trate, en el plazo de un mes
desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la otra parte la diferencia que
corresponda, con el límite máximo de la cantidad se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso ninguna de las dos partes del convenio tendrá
derecho a exigir a la otra cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de las partes de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en
cuenta las siguientes reglas: