III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114160

Séptima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo
establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que el
acuerdo de modificación haya sido formalizado y previo a la expiración del plazo de
vigencia.
En todo caso, la aprobación de modificados al proyecto (no complementarios)
previstos en la cláusula tercera, necesitará de la elaboración de la correspondiente
adenda a este convenio.
Octava.

Imagen institucional.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la
obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las
dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en
la misma de las entidades que firman este convenio junto con sus respectivos logotipos.
De igual forma, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública
que se realice de las obras la participación de estas entidades y su participación en la
financiación, incluso si esta difusión tuviera lugar después de finalizar los trabajos.
La colaboración financiera de las partes que firman este convenio deberá quedar
expresamente reseñada en un lugar visible y de forma permanente, desde el momento
de la inauguración y/o recepción.
Novena.

Protección de datos.

Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este
convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y el resto de normativa
vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones
legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa,
no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de
estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas
distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes
establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos
de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las
disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos
párrafos anteriores.
Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público.
En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una
duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo,
siempre que el acuerdo de prórroga se adopte antes de la finalización del plazo inicial.

cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es

Décima.