III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114159
Hecha la recepción, las obras serán entregadas al Ayuntamiento sin perjuicio de que
el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana continúe con las funciones que, como órgano
de contratación, le correspondan hasta su liquidación y expiración del período de
garantía.
El Ayuntamiento se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la
citada recepción. En todo caso el MIVAU deberá autorizar cualquier tipo de acto/uso que
se pretenda realizar en el inmueble antes de la entrega de las obras.
Sexta.
Comisión de seguimiento vigilancia y control del convenio.
A los efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá
una comisión de seguimiento, vigilancia y control a la que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar los acuerdos necesarios con el fin de asegurar su correcto
cumplimiento dentro del ámbito de sus facultades.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada, por las siguientes
personas:
1.
Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
El/La Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien
delegue.
El técnico designado para el seguimiento de la ejecución de las obras.
2.
Por Ayuntamiento de Logroño:
El Director General de Arquitectura o persona en quien delegue.
El Teniente de Alcalde titular del Área de Administración, Interior y Participación
Ciudadana o persona en quien delegue.
a) La supervisión y seguimiento del contenido del presente convenio.
b) La interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación.
c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, sin perjuicio de lo
previsto en el primer párrafo.
Asimismo, y sin que ello suponga menoscabo en las funciones de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, el Ayuntamiento designará un interlocutor único con
el MIVAU con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de
la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Deberá estar constituida en el plazo de un mes desde que resulte eficaz este
convenio y podrá convocar cuántas reuniones se considere oportunas. Sus acuerdos
serán vinculantes para las partes para lo cual, y si fuera necesario, se firmarán cuantos
documentos fueran pertinentes, incluidos los acuerdos y resoluciones que hubieran
adoptado tanto el Ayuntamiento como el Ministerio.
Se podrán celebrar aquellas reuniones que de común acuerdo se consideren
necesarias con el fin de analizar y valorar la ejecución, resolver las posibles
discrepancias en la interpretación del presente convenio e identificar propuestas de
mejora para una idónea aplicación del mismo.
Estas reuniones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrán
celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones
presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre
otras.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento, vigilancia y control será el que
establece la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas
aplicables a los órganos colegiados.
Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114159
Hecha la recepción, las obras serán entregadas al Ayuntamiento sin perjuicio de que
el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana continúe con las funciones que, como órgano
de contratación, le correspondan hasta su liquidación y expiración del período de
garantía.
El Ayuntamiento se compromete a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la
citada recepción. En todo caso el MIVAU deberá autorizar cualquier tipo de acto/uso que
se pretenda realizar en el inmueble antes de la entrega de las obras.
Sexta.
Comisión de seguimiento vigilancia y control del convenio.
A los efectos del seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá
una comisión de seguimiento, vigilancia y control a la que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar los acuerdos necesarios con el fin de asegurar su correcto
cumplimiento dentro del ámbito de sus facultades.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control estará integrada, por las siguientes
personas:
1.
Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana:
El/La Subdirector/a Adjunto/a de Arquitectura y Edificación o persona en quien
delegue.
El técnico designado para el seguimiento de la ejecución de las obras.
2.
Por Ayuntamiento de Logroño:
El Director General de Arquitectura o persona en quien delegue.
El Teniente de Alcalde titular del Área de Administración, Interior y Participación
Ciudadana o persona en quien delegue.
a) La supervisión y seguimiento del contenido del presente convenio.
b) La interpretación del contenido del presente convenio y su aplicación.
c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, sin perjuicio de lo
previsto en el primer párrafo.
Asimismo, y sin que ello suponga menoscabo en las funciones de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, el Ayuntamiento designará un interlocutor único con
el MIVAU con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de
la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Deberá estar constituida en el plazo de un mes desde que resulte eficaz este
convenio y podrá convocar cuántas reuniones se considere oportunas. Sus acuerdos
serán vinculantes para las partes para lo cual, y si fuera necesario, se firmarán cuantos
documentos fueran pertinentes, incluidos los acuerdos y resoluciones que hubieran
adoptado tanto el Ayuntamiento como el Ministerio.
Se podrán celebrar aquellas reuniones que de común acuerdo se consideren
necesarias con el fin de analizar y valorar la ejecución, resolver las posibles
discrepancias en la interpretación del presente convenio e identificar propuestas de
mejora para una idónea aplicación del mismo.
Estas reuniones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrán
celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones
presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre
otras.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento, vigilancia y control será el que
establece la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas
aplicables a los órganos colegiados.
Serán funciones de la comisión de seguimiento, vigilancia y control: