III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114158

La ejecución de las obras contempla un total de cinco anualidades y sus
correspondientes cantidades, cuya distribución presenta el siguiente detalle:
Anualidades

Total.

MIVAU

Euros

Ayuntamiento de Logroño

Euros

2024

134.452,94

37.398,22

2025

2.732.138,17

759.946,87

2026

2.498.720,28

695.021,45

2027

1.641.169,28

456.492,81

2028

183.859,35

51.140,65

7.190.340,02

2.000.000,00

Durante la vigencia de las obras objeto del presente convenio las anualidades podrán
reajustarse en función de su ritmo real de ejecución. En este supuesto, la tramitación del
expediente financiero no precisará de la fiscalización de una nueva adenda, pero sí será
necesario el acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento, vigilancia y control, y
siempre que esos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra
comprometida ni un aumento del plazo global.
En ningún caso, los reajustes acordados podrán suponer un incremento económico
de la cifra máxima comprometida por cada parte.
Cuarta.

Abono de la aportación del Ayuntamiento de Logroño a la financiación.

Quinta. Recepción y liquidación de las obras.
Finalizada las obras, por la Subdirección General de Arquitectura y Edificación se
procederá a su recepción y liquidación, en su caso, y enviará al Ayuntamiento de
Logroño copia de las correspondientes actas, junto con toda la documentación gráfica y
escrita que refleje la situación final y real de las mismas, así como copia de la
certificación final de obra y de la liquidación, si la hubiere. En todo caso, el inmueble
conservará la calificación jurídica originaria.

cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es

El Ayuntamiento transferirá al MIVAU la cantidad de dos millones de euros a través
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, repartidos en las cinco
anualidades que contempla el proyecto.
Los abonos o pagos de la aportación municipal tendrán lugar, con carácter general,
en el mes de octubre de cada año presupuestario salvo que las condiciones de la
ejecución aconsejaran realizarlas en otro momento, en cuyo caso la decisión requerirá el
previo acuerdo de la comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Tesoro comunicará al MIVAU el ingreso de la aportación del Ayuntamiento, y este
Ministerio tramitará el expediente de generación de crédito en la misma aplicación
presupuestaria que recoja su propia aportación.
Será el Ministerio quien abone directamente al contratista todas las certificaciones de
obra ejecutada una vez examinadas y conformadas por la Subdirección General de
Arquitectura y Edificación.
En caso de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de los abonos o pagos de su
aportación o, aun habiendo sido realizados, su importe no fuera el estipulado en este
convenio, por el MIVAU se procederá a la resolución del presente convenio conforme a lo
establecido en la cláusula undécima.
Las aportaciones financieras, tanto las del MIVAU como las del Ayuntamiento de
Logroño, están vinculadas exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en
la cláusula primera, siendo el objeto esencial y único de este convenio.