III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2024-18524)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Logroño, para la cofinanciación de las obras de ampliación del Teatro Bretón en Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 114162
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas de derecho
administrativo.
Son relaciones jurídicas no cubiertas por el alcance de este convenio las mantenidas
entre el Ayuntamiento de Logroño y el contratista adjudicatario de las obras, como
consecuencia del condicionado técnico y de garantías para la reposición del dominio
público que, bajo diferentes fórmulas, tales como licencia, autorización o permiso, se le
soliciten.
Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su
firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–El Secretario de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Alcalde de Logroño,
Conrado Escobar Las Heras.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 114162
Naturaleza y régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas de derecho
administrativo.
Son relaciones jurídicas no cubiertas por el alcance de este convenio las mantenidas
entre el Ayuntamiento de Logroño y el contratista adjudicatario de las obras, como
consecuencia del condicionado técnico y de garantías para la reposición del dominio
público que, bajo diferentes fórmulas, tales como licencia, autorización o permiso, se le
soliciten.
Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18524
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su
firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–El Secretario de Estado
de Vivienda y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.–El Alcalde de Logroño,
Conrado Escobar Las Heras.