III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-18514)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales en el período 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114100
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Validar los trabajos finales.
Novena.
Vigencia.
El periodo de vigencia de este convenio comenzará el 1 de enero de 2025 y se
extenderá hasta el 20 de diciembre de 2027.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio antes
del 20 de diciembre de 2027, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por
períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello
suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en el Registro General de
Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» conforme a lo establecido en el
Decreto 315/2007, de 27 de diciembre por el que se regula el Registro General de
Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Décima. Modificación y resolución del convenio.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en
el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda
al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio
o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114100
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– Validar los trabajos finales.
Novena.
Vigencia.
El periodo de vigencia de este convenio comenzará el 1 de enero de 2025 y se
extenderá hasta el 20 de diciembre de 2027.
En el caso de que no se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio antes
del 20 de diciembre de 2027, las partes podrán acordar, mediante adenda, su prórroga por
períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sin que ello
suponga un incremento del gasto total máximo previsto en la cláusula séptima.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Asimismo, el convenio será objeto de inscripción en el Registro General de
Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» conforme a lo establecido en el
Decreto 315/2007, de 27 de diciembre por el que se regula el Registro General de
Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Décima. Modificación y resolución del convenio.
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
Se resolverá asimismo por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en
el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo
de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción de una adenda
al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio
o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio: