III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-18514)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales en el período 2025-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114101
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando
Serrano.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica,
el Presidente, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114101
acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Fomento, Ignacio Hernando
Serrano.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica,
el Presidente, Lorenzo García Asensio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X