III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-18514)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la recuperación y mejora geométrica de líneas límite jurisdiccionales de términos municipales en el período 2025-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114099
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La segunda anualidad se librará en su ejercicio correspondiente, tras la entrega,
por parte del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la
siguiente documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la segunda
anualidad, que, añadidos a los entregados en la primera anualidad, deberán alcanzar a
un total de al menos 1.575 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La última anualidad, correspondiente a 2027, se librará tras la entrega, por parte
del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la siguiente
documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la tercera anualidad,
que, añadidos a los entregados en las dos anualidades anteriores, deberán alcanzar a
un total de al menos 2.625 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
El expediente se tramita anticipadamente por lo que, de conformidad con lo indicado
en el artículo 48 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan
General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, se hace constar que dichas
aportaciones quedan sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por el titular de la Consejería de
Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un
representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión
de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular
de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que
será uno de los tres representantes del CNIG.
Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento será propuesto por la
Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en
cada momento ostente las competencias en materia de administración local.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes de la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114099
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La segunda anualidad se librará en su ejercicio correspondiente, tras la entrega,
por parte del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la
siguiente documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la segunda
anualidad, que, añadidos a los entregados en la primera anualidad, deberán alcanzar a
un total de al menos 1.575 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
– La última anualidad, correspondiente a 2027, se librará tras la entrega, por parte
del CNIG a la Consejería de Fomento y la conformidad de esta última, de la siguiente
documentación:
● Ficheros vectoriales de mojones y líneas elaborados durante la tercera anualidad,
que, añadidos a los entregados en las dos anualidades anteriores, deberán alcanzar a
un total de al menos 2.625 mojones.
● Borradores provisionales de los documentos a presentar a los Ayuntamientos,
correspondientes a los mojones y líneas anteriores.
El expediente se tramita anticipadamente por lo que, de conformidad con lo indicado
en el artículo 48 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan
General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
se regula el marco operatorio de la contabilidad pública, se hace constar que dichas
aportaciones quedan sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por el titular de la Consejería de
Fomento. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un
representante de cada parte firmante. La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión
de Seguimiento será designada de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento deberá incluir a un representante de la persona titular
de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que
será uno de los tres representantes del CNIG.
Igualmente, un representante de la Consejería de Fomento será propuesto por la
Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa u órgano que en
cada momento ostente las competencias en materia de administración local.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes de la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
cve: BOE-A-2024-18514
Verificable en https://www.boe.es
Octava.