III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18527)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 114177
Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la
AESAN, O.A.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Valencia, sin que la AESAN,
O.A., tenga obligación económica alguna a este respecto.
Lo mismo será aplicable en el supuesto de que se produzca un desarrollo de la
normativa de aplicación, o se apruebe cualquier otra normativa, que obligue a que las
prácticas no laborales no remuneradas que se realizan por los alumnos y que son objeto
del convenio con la AESAN, O.A., deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad
Social.
La AESAN, O.A., se compromete a comunicar a la Universidad de Valencia cualquier
incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá
una vez finalizada la práctica comunicar a la universidad los días reales de práctica
realizada.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, se
someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal; por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 114177
Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para la
AESAN, O.A.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Valencia, sin que la AESAN,
O.A., tenga obligación económica alguna a este respecto.
Lo mismo será aplicable en el supuesto de que se produzca un desarrollo de la
normativa de aplicación, o se apruebe cualquier otra normativa, que obligue a que las
prácticas no laborales no remuneradas que se realizan por los alumnos y que son objeto
del convenio con la AESAN, O.A., deban estar sujetas a las cotizaciones de la Seguridad
Social.
La AESAN, O.A., se compromete a comunicar a la Universidad de Valencia cualquier
incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá
una vez finalizada la práctica comunicar a la universidad los días reales de práctica
realizada.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio está sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, se
someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección
de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal; por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
cve: BOE-A-2024-18527
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Decimocuarta.