III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18527)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114176
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración del Estado.
Novena.
Eficacia y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante
la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a
la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114176
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de
Comunicación Digital para la Administración del Estado.
Novena.
Eficacia y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de
la comunidad autónoma.
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante
la formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a
la fecha de vencimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal
efecto, la adenda de modificación, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de
regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Undécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando
a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de
ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: