III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18527)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114175

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas
responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los
permisos a los que el estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Los alumnos tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus prácticas debido a
periodos vacacionales, de acuerdo con la normativa vigente, o para atender
compromisos académicos, personales o profesionales siempre y cuando cuenten con el
permiso de la tutora o tutor de la AESAN, O.A., y la interrupción no supere el mes. Los
periodos de interrupción no contabilizarán a efecto del cumplimiento del plazo de las
prácticas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del alumno o de interrupción de las
prácticas por parte del alumno sin el acuerdo de sus tutores, la AESAN, O.A., lo
comunicará a la Universidad de Valencia para que ésta informe al alumno de la rescisión
anticipada de las prácticas.
Sexta.

Responsabilidad patrimonial y civil.

La AESAN, O.A., no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial
o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos realizados por
los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de
prácticas.
Séptima. Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario del presente
convenio compuesta por dos representantes designados por la Dirección Ejecutiva de la
AESAN, O.A., y dos representantes designados por la Universidad de Valencia, de
acuerdo con sus estatutos, que periódicamente evaluarán el desarrollo del convenio,
interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo. La Comisión se
reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales,
levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos
oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones
específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los
objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de regular los eventuales conflictos
surgidos en el desarrollo de las prácticas.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se
designan por cada una de las partes:
– La Vicerrectora de Formació Permanent, Transformació Docent i Ocupació, o
persona en quien ésta delegue expresamente.
– Y, en su caso, la persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de
la Fundación ADEIT, o persona en quien ésta delegue expresamente.
– AESAN, O.A.: Un/a Subdirector/a General o un/a Vocal Asesor/a y un/a técnico/a
de la AESAN, O.A., a determinar por la Dirección Ejecutiva, o la tutora o tutor de la
práctica.

La colaboración prestada por la AESAN, O.A., constará de manera fácilmente legible
y expresa en toda la información que pueda dar lugar a publicación, difusión de
resultados, publicaciones científicas o demás divulgaciones que se realicen en cualquier
medio de difusión y se deriven de la ejecución de este convenio. Para ello, se recabará
previamente la conformidad de la AESAN, O.A.
Por lo que se refiere a publicaciones por parte de la AESAN, O.A., será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los
criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso
de Administración General del Estado y por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la

cve: BOE-A-2024-18527
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