III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18527)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114174
contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la
Universidad de Valencia. La AESAN, O.A., no estará obligada a retribuir en modo alguno
las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se entienden éstas como una
prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Valencia.
En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de
contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN, O.A.
Tercera.
Compromisos de la Universidad de Valencia.
La Universidad de Valencia asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la
AESAN, O.A. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad de Valencia
solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A., la incorporación de cada alumno,
informando de sus datos personales y profesionales, y facilitando el Proyecto Formativo
correspondiente. Si la AESAN, O.A., acepta la realización de las prácticas, la
Universidad de Valencia pondrá en contacto al alumno con la AESAN, O.A., con el fin de
acordar las fechas de inicio de las prácticas.
2. Designará una tutora o tutor académico que actuará de forma coordinada con la
tutora o tutor designado por la AESAN, O.A.
3. Garantizará la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años,
resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la
universidad, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro
escolar. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la universidad.
4. Reconocerá la labor de los tutores de la AESAN, O.A., mediante certificado
acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114174
contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene contratado la
Universidad de Valencia. La AESAN, O.A., no estará obligada a retribuir en modo alguno
las actividades de los alumnos en prácticas, puesto que se entienden éstas como una
prolongación de la enseñanza de los alumnos de la Universidad de Valencia.
En consecuencia, el presente convenio no comportará ningún tipo de
contraprestación económica u obligación financiera para la AESAN, O.A.
Tercera.
Compromisos de la Universidad de Valencia.
La Universidad de Valencia asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la
AESAN, O.A. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad de Valencia
solicitará a la Dirección Ejecutiva de la AESAN, O.A., la incorporación de cada alumno,
informando de sus datos personales y profesionales, y facilitando el Proyecto Formativo
correspondiente. Si la AESAN, O.A., acepta la realización de las prácticas, la
Universidad de Valencia pondrá en contacto al alumno con la AESAN, O.A., con el fin de
acordar las fechas de inicio de las prácticas.
2. Designará una tutora o tutor académico que actuará de forma coordinada con la
tutora o tutor designado por la AESAN, O.A.
3. Garantizará la cobertura obligatoria a través de contrato de seguro de
accidentes, para los estudiantes de edad igual o inferior a veintiocho años, a través de la
suscripción del seguro escolar. En el caso de estudiantes mayores de veintiocho años,
resultará obligatoria la suscripción, a cargo del propio estudiante y a requerimiento de la
universidad, de un seguro personal de accidentes análogo a la cobertura del seguro
escolar. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que
cuenta la universidad.
4. Reconocerá la labor de los tutores de la AESAN, O.A., mediante certificado
acreditativo, con indicación de la duración y contenido de las prácticas.
Serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, y aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad
a la entrada en vigor del presente convenio.
Cuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Serán de aplicación los derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
reconocidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios pactados en el
proyecto formativo y los horarios y normas de la AESAN, O.A., aplicarse con toda
diligencia a las actividades que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores
académicos y de prácticas en la forma que estos indiquen y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta.
Los horarios de realización y el proyecto formativo de las prácticas quedarán
reflejados en los documentos correspondientes (anexo I). Los horarios serán, en todo
caso, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos y deberes de los alumnos.