III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18527)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas externas en materia de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114173
EXPONEN
Que la Universidad de Valencia es una institución destinada al servicio público de la
educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno
de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad de Valencia colabora
estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio
de docentes y alumnos.
Que la AESAN, O.A., integra y desempeña en el marco competencial de la
Administración General del Estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y
la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la
formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que
estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una
síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor
desempeño de su trabajo profesional.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN, O.A., y la
Universidad de Valencia para complementar la formación de los alumnos de esta última
mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado
y Máster impartidas por la Universidad de Valencia, cuyo proyecto formativo se
desarrollará mediante acuerdo entre las partes.
El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su
periodo de prácticas en la AESAN, O.A., consistirá en el estudio y el desarrollo de
conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que ésta
tiene atribuidas en sus Estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la
seguridad alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación
dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el alumno.
Segunda.
Compromisos de la AESAN, O.A.
1. Recibirá a alumnos de la Universidad de Valencia para su formación durante un
período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de
nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la
Universidad de Valencia. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas
de forma simultánea en la AESAN, O.A., será de tres.
2. Se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y
designará para cada uno de ellos un responsable que actuará como tutora o tutor de
prácticas y que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de
garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa
objeto de este convenio.
3. Comunicará a la Universidad de Valencia las unidades concretas a las que se
podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el
que se realizarán las prácticas, y ello antes de la incorporación de los alumnos a la
AESAN, O.A.
Asimismo, la AESAN, O.A., y la Universidad de Valencia no adquirirán otras
obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no
derivará para la AESAN, O.A., obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta
condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
La AESAN, O.A., asume los siguientes compromisos:
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114173
EXPONEN
Que la Universidad de Valencia es una institución destinada al servicio público de la
educación superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno
de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad de Valencia colabora
estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio
de docentes y alumnos.
Que la AESAN, O.A., integra y desempeña en el marco competencial de la
Administración General del Estado las funciones relacionadas la seguridad alimentaria y
la nutrición saludable y asume entre sus competencias y objetivos colaborar con la
formación de universitarios en las áreas operativas empresariales, con objeto de que
estos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una
síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor
desempeño de su trabajo profesional.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la AESAN, O.A., y la
Universidad de Valencia para complementar la formación de los alumnos de esta última
mediante un programa de prácticas externas vinculado a enseñanzas oficiales de Grado
y Máster impartidas por la Universidad de Valencia, cuyo proyecto formativo se
desarrollará mediante acuerdo entre las partes.
El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante durante su
periodo de prácticas en la AESAN, O.A., consistirá en el estudio y el desarrollo de
conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las competencias que ésta
tiene atribuidas en sus Estatutos, y que están relacionadas con la gestión de la
seguridad alimentaria y la promoción de la nutrición saludable, estando sujeto a variación
dependiendo de la unidad a la que finalmente sea destinado el alumno.
Segunda.
Compromisos de la AESAN, O.A.
1. Recibirá a alumnos de la Universidad de Valencia para su formación durante un
período mínimo de tres meses, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de
nueve meses, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la
Universidad de Valencia. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas
de forma simultánea en la AESAN, O.A., será de tres.
2. Se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y
designará para cada uno de ellos un responsable que actuará como tutora o tutor de
prácticas y que mantendrá las relaciones con el estudiante. Será también responsable de
garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa
objeto de este convenio.
3. Comunicará a la Universidad de Valencia las unidades concretas a las que se
podrían incorporar para su formación, en función de su disponibilidad, y el horario en el
que se realizarán las prácticas, y ello antes de la incorporación de los alumnos a la
AESAN, O.A.
Asimismo, la AESAN, O.A., y la Universidad de Valencia no adquirirán otras
obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no
derivará para la AESAN, O.A., obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta
condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, al quedar cubiertas las
cve: BOE-A-2024-18527
Verificable en https://www.boe.es
La AESAN, O.A., asume los siguientes compromisos: