III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2024-18516)
Resolución de 3 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la clasificación de programas deportivos Team España Futuro de Federaciones Deportivas Españolas para actividades de tecnificación deportiva y de competiciones en edad escolar para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114129

cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de
los deportistas de menores de edad.
En las Normas Generales de Organización que se dicten para desarrollar los
preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y
normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los
participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del
mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo,
tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los
datos personales de que dispongan como consecuencia de esta convocatoria,
exceptuando los que sean estrictamente necesarios para las finalidades de la misma. En
este sentido se comprometen especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos.
6. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición
CESA, que reflejarán los datos del campeonato del que se trate. En el caso de aquellas
competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable por los plazos
administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia FDE organizadora será la
responsable de su suministro.
7. Las FFDDEE deberán garantizar que las instalaciones deportivas y/o zonas de
competición que proponen en sus proyectos de organización de los CESA tengan en
vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias que pudieran ocurrir
durante la celebración de estos.
El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los
miembros de las selecciones autonómicas participantes en los CESA, jueces y árbitros
de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra
en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del
mismo. Dicho seguro solo cubrirá aquellas competiciones que se celebren tras la
formalización del contrato con la empresa adjudicataria.
8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su
desplazamiento hasta la sede de competición de los CESA, será responsabilidad de las
FFDDEE de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán
subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la
competición.
Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización
que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número
determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la
selección autonómica.
9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y
manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la
competición CESA, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de
las competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se
refleje en el presupuesto de gastos de la competición.
10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas
participantes en los CESA hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos
de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición
corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que
podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus
Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.
11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales
acompañantes corresponderá a las selecciones participantes en los CESA, que podrán
financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o
instituciones. Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden
ayudar a la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales

cve: BOE-A-2024-18516
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Núm. 224