III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Deporte de alto nivel. (BOE-A-2024-18516)
Resolución de 3 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca la clasificación de programas deportivos Team España Futuro de Federaciones Deportivas Españolas para actividades de tecnificación deportiva y de competiciones en edad escolar para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114128

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses,
computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la
misma posponga sus efectos a una fecha posterior, entendiéndose como desestimadas
por silencio administrativo las solicitudes una vez transcurrido el mismo sin haberse
notificado la resolución de conformidad con el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015.
4. La resolución de aprobación de las modalidades/especialidades/pruebas que
formarán parte del programa pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones CESA.

1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de
Organización de las competiciones que se incluyan en este programa para el año 2025.
En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina
deportiva y reglamentos técnicos de competición.
Todos los preceptos establecidos y desarrollados en esta convocatoria y en las
Normas Generales de Organización son de obligado cumplimiento para las FFDDEE que
formen parte del Programa TEF-CESA.
2. En los campeonatos CESA podrán participar las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones
autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes
Normas Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones
convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de
facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.
Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún
tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes
valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en esta
convocatoria, que los proyectos TEF-CESA que se presenten incluyan la celebración de
la modalidad adaptada y las inclusivas. En el caso de que en alguno de estos casos
pueda estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como
intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.
3. Las selecciones participantes en los CESA no están obligadas al pago de
ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los mismos.
4. Las FFDDEE tienen la obligación de salvaguardar la imagen corporativa del CSD
y de del Team España-CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos que
elaboren para la celebración de las competiciones, que deberá aparecer siempre de
forma preeminente en los mismas, así como reservar zonas preferentes en las
instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios.
La imagen del programa Team España-CESA es propiedad del CSD y no se podrá
ceder a terceros sin su consentimiento. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE
organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder
cumplir con este precepto.
5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo del programa
el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y

cve: BOE-A-2024-18516
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.