III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18528)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114187
estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en relación con las
competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.
II. El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una memoria
final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
– Datos personales del estudiante.
– Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, SA, y de la memoria final presentada por el
estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente informe de
valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, podrá, si lo considera oportuno, conceder a cada alumno participante
en el programa una cantidad mensual que dependerá del curso académico del alumno,
de su dedicación horaria y del tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera,
se recogerá en el anexo de formalización de la práctica.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, cantidad alguna en concepto de gastos de gestión de las prácticas
cuando éstas sean curriculares y realización de proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, SA, abonará a la UIMP la cantidad de
cuarenta euros (40 €) –I.V.A. exento– por cada práctica –o ampliación de prácticas– que
se realice al amparo de este convenio, en concepto de gastos de gestión de dichas
prácticas. Este importe no podrá ser en ningún caso a cargo de las partidas o créditos
destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
cve: BOE-A-2024-18528
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114187
estudiante y se valorarán diversas capacidades y actitudes en relación con las
competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo.
II. El estudiante elaborará y entregará al tutor académico de la UIMP una memoria
final en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:
– Datos personales del estudiante.
– Entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
– Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
– Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias
adquiridos en relación con los estudios universitarios que cursa.
– Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su
resolución.
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor de Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, SA, y de la memoria final presentada por el
estudiante, evaluará las prácticas cumplimentando el correspondiente informe de
valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, podrá, si lo considera oportuno, conceder a cada alumno participante
en el programa una cantidad mensual que dependerá del curso académico del alumno,
de su dedicación horaria y del tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera,
se recogerá en el anexo de formalización de la práctica.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, SA, cantidad alguna en concepto de gastos de gestión de las prácticas
cuando éstas sean curriculares y realización de proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Atresmedia
Corporación de Medios de Comunicación, SA, abonará a la UIMP la cantidad de
cuarenta euros (40 €) –I.V.A. exento– por cada práctica –o ampliación de prácticas– que
se realice al amparo de este convenio, en concepto de gastos de gestión de dichas
prácticas. Este importe no podrá ser en ningún caso a cargo de las partidas o créditos
destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
cve: BOE-A-2024-18528
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